REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 17.04.2008, el ciudadano HERNANDEZ MOISES DE JESUS, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Trujillo, cuando al hacerle una inspección de persona, le encontraron en su parte trasera de su humanidad un arma de fuego sin el respectivo Porte de armas.
Pide:
“quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pido se precalifique el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. “

La Defensa.

La defensa dijo:

“solicito medida cautelar sustitutiva de libertad y no me opongo al procedimiento solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: MOISES DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 5.792.217, de ocupación Latonero, hijo de Cecilio Antonio Azuaje y Uwenselada Hernández de Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 06-02-1964, residenciado en el Sector el Tablón en la esquina del cementerio, casa S/N, Monay, Municipio Pampan, Estado Trujillo, al lado del taller de latonería y pintura quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo momento de ocurrido el hecho.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud fiscal y la no oposición de la defensa donde se evidencia que no existen mas diligencias por ser realizadas. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° de la Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y la prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización previa del tribunal, al ciudadano MOISES DE JESUS HERNANDEZ, por evidenciarse la comisión del hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor del delito imputado, como lo es el acta policial y el comiso del arma incautada, y no existir peligro de fuga ni de obstaculización, por la pena a imponerse. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en cinco (05) días. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: acuerda: PRIMERO: califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo momento de ocurrido el hecho.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud fiscal y la no oposición de la defensa donde se evidencia que no existen mas diligencias por ser realizadas. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° de la Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y la prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización previa del tribunal, al ciudadano MOISES DE JESUS HERNANDEZ, por evidenciarse la comisión del hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor del delito imputado, como lo es el acta policial y el comiso del arma incautada, y no existir peligro de fuga ni de obstaculización, por la pena a imponerse. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en cinco (05) días. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,