REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 19.04.2008, el ciudadano ARAUJO FRANLIC ANTONY, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Trujillo, tratò de arrebatarle una moto a la comisiòn policial, alegando ser suya, sin exhibir documentos de la misma, y en forma altanera con el funcionario policial.
Pide:
“quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pido se precalifique el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delito previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, Finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. “

La Defensa.

La defensa dijo:

“solicito medida cautelar sustitutiva de libertad y no me opongo al procedimiento solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo solicito copias simples de las actuaciones”

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: FRANLIT ANTONY ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 17.866.788, de ocupación Carpintero, hijo de Francisco Antonio Araujo y Lixi Coromoto Araujo, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, residenciado en el Sector el Tablón de Monay, al frente de la plaza del Tablón, casa de color Verde, de rejas blancas, Municipio Pampan, Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo momento de los hechos.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- vista la solicitud de las partes especialmente la defensa que desea promover elementos de pruebas contra el acta policial. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delito previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 4° de la Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, por evidenciarse la comisión del hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y de no existir peligro de fuga ni de obstaculización, por la pena a imponerse. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en cinco (05) días y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo momento de los hechos.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- vista la solicitud de las partes especialmente la defensa que desea promover elementos de pruebas contra el acta policial. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delito previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 4° de la Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, por evidenciarse la comisión del hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y de no existir peligro de fuga ni de obstaculización, por la pena a imponerse. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en cinco (05) días y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,