REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 19.04.2008, el ciudadano ARAUJO JOSE RIGOBERTO, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Trujillo, cuando su concubina lo denunciò por agresión fisica y amenazas.
Pide:
“quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 19/04/2008, Precalifica el delito como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en Agravio de ANA LUISA BECERRA, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, a aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima.. “

La Defensa.

La defensa dijo:

“solicito ante este tribunal de control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mí representado así mismo solicito copias de las actuaciones.”

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JOSE RIGOBERTO ARAUJO titular de la cédula de identidad 8.719.452, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1963, hijo de Rita Victoria Araujo (+) y Antonio Azuaje, natural Trujillo estado Trujillo, de oficio Albañil y residenciado en el Barrio la Guaira, cerca de la casilla policial, teléfonos N° 0416- 6770586, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo estado Trujillo, se deja constancia que esta es la dirección que a residir desde el día de hoy, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente en la salida inmediata del hogar donde compartía con la señora Ana Luisa Becerra. TERCERO: Se acuerda remitir en un lapso de 5 días a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se le autoriza en el día de hoy o mañana con un policía de la casilla policial más cercana a su domicilio a retirar sus enseres personales (Ropa). ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente en la salida inmediata del hogar donde compartía con la señora Ana Luisa Becerra. TERCERO: Se acuerda remitir en un lapso de 5 días a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se le autoriza en el día de hoy o mañana con un policía de la casilla policial más cercana a su domicilio a retirar sus enseres personales (Ropa).

Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,