REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 18.04.2008, el ciudadano JAIRO BELLO BALZA, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Trujillo, cuando su hermana lo denunció por haberla golpeado y amenazado de muerte con un palo, en presencia de sus hermanos y parientes, estando la victima embarazada.
Pide:
“quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 19/04/2008, Precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, segundo aparte, en concordancia con el articulo 64 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en Agravio de MILENA DEL VALLE BELLO BALZA, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, a aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima.. “
La Defensa.
La defensa dijo:
“solicito ante este tribunal de control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi representado así mismo solicito copias de las actuaciones.”
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“ Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado AUGUSTO BELLO BALZA titular de la cédula de identidad 15.583.494, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1977, hijo de Ana Felina Balza y Alberto Figueredo Bello, natural Sabana de Mendoza estado Trujillo, de oficio Obrero y residenciado en el Trompillo II, Invasiones las Malvinas, en la Vereda 29, Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional.”.
Motivación para decidir.
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, segundo aparte, en concordancia con el articulo 64 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente en prohibición de acercarse a la victima Así como a los testigos de la presentes investigaciones que son padres, hermanos y cuñados al lugar donde estos residen o trabajan. TERCERO: Se acuerda remitir en un lapso de 5 días a la Fiscalía V del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.
Decisión
Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, segundo aparte, en concordancia con el articulo 64 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente en prohibición de acercarse a la victima Así como a los testigos de la presentes investigaciones que son padres, hermanos y cuñados al lugar donde estos residen o trabajan. TERCERO: Se acuerda remitir en un lapso de 5 días a la Fiscalía V del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa..
Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,