REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibida solicitud de orden de aprehensión, el Tribunal para decidir Observa:
Motivación para decidir.

Los abogados Lenin Teran y Sandra Salas, en su carácter de Fiscal II y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, remiten en fecha 14.04.2008, orden de aprehensión contra JOSE AMNUEL GRATEROL BARRUETA, CI 17865962.

En la misma fecha, se acordó devolver las copias fotostáticas acompañadas por el despacho Fiscal, por no corresponder al todo de la investigación (así se desprende de la foliatura salteada).

Observa el Tribunal, que hasta la presente fecha, 23 de abril de 2004, no se ha recibido la investigación original solicitada, a fin de proceder el despacho a verificar que estén llenos los extremos del articulo 250, 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que entiende este Tribunal, que el despacho Fiscal ha desistido en su interés de oportuna y afirmativa respuesta por parte del tribunal, razón por la cual, al no poder el despacho verificar los extremos de ley, procede a declarar sin lugar la solicitud planteada. Así se decide.

Queda facultado el despacho Fiscal a solicitar nuevamente tal medida, anexando la investigación original integra, y de estimarlo necesario, conservar dicho despacho las copias simples o certificadas de interés a su departamento.

Decisión

Este Tribunal de Control Numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO: JOSE GRATEROL, CI 17865.952.
Devuélvase INTEGRA LA PRESENTE CAUSA EN SOBRE CERRADO AL DESPACHO FISCAL.

La Jueza de Control

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales