REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 05.04.2008, el ciudadano JOSE DOLORES TORRES, fue detenido cuando APROXIMADAMENTE DOS HORAS ANTES GOLPEÒ EN EL ROSTRO A SU ESPOSA Y DENUNCIANTE XIOMARA SUAREZ, EN SU RESIDENCIA. . Dijo: “quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 05/04/2008, la victima interpuso denuncia al CICPC, el imputado le pidió que la buscara, estando en el sitio la golpeó en la cara muy fuerte en varias oportunidades según declaración de la víctima. Desde hace tiempo el ha querido golpear a la victima así lo deja constan en el acta, al igual que manifestó que la a lesionado varias veces, y que la a amenazado con pistolas machetes cuchillos para amenazarme en anteriores oportunidades. Precalifica el delito como Violencia Física previsto en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima “.

La Defensa.

La defensa dijo: .
“solicito que a mi defendido se le imponga una medida cautelar que no le impida dedicarse a sus actividades, que el tribunal considere dos actas de entrevista correspondientes a los folios 10 y 11 que constan en el expediente, ya que se desprende que la supuesta victima arremete con un cable del cargador de teléfono contra mi defendido y el solo la empujo, y solicito copias de las actuaciones “
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JOSE DOLORES TORRES PARRA titular de la cédula de identidad 12.542.177 venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/72, hijo de Alcira Rosa Parra y Guillermo Torres, natural del Dividive estado Trujillo, de oficios Chofer, casado y residenciado en la Floresta Sector la Libertad, casa NS/n, cerca del comedor teléfono 0416-0751060, municipio Valera estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional.”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, visto que el hecho denunciado ocurrió dos horas antes de la aprehensión; se precalifica el hecho como Violencia Física previsto en el Artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por haber ocurrido los hechos en el ámbito domestico.
Revisadas las actuaciones vista la denuncia de la victima ciudadana XIOMARA COROMOTO SUAREZ DE TORRES; así como la versión de los testigos Suárez Mejias Johan y Ortega Torres Maryori quienes señalan haber observado que el investigado golpeó en el rostro a su esposa a raíz de que la primera golpeó a este en su espalda con un cable de celular, evidenciándose hasta el presente momento un exceso en la reacción por parte del investigado que genera la precalificación dada en la presente audiencia, se observa la a existencia de un hecho punible, elementos de convicción de que es autor del mismo (declaración de la víctima, y dos testigos), no habiendo peligro de fuga, por lo que se decreta entonces la medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en presentación periódica cada 30 días numeral 4 prohibición de salida del estado y de domicilio sin autorización previa del Tribunal, ordinal 5 prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo así como comunicarse con ella hasta tanto culmine la presente investigación.. Se acuerda devolver en este estado constante de 16 folios útiles actos originales de la investigación a la Fiscalía V del Ministerio Público quien las recibe conforme del presente acto. Librese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se le cedió el derecho de palabra al imputado JOSE DOLORES TORRES PARRA para que aporte su nueva dirección y el mismo manifestó que aun no lo sabe. El Tribunal le impone como condición aportar su dirección al tribunal dentro de los 10 días al Tribunal.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como Violencia Física previsto en el Artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por haber ocurrido los hechos en el ámbito domestico. Revisadas las actuaciones vista la denuncia de la victima ciudadana XIOMARA COROMOTO SUAREZ DE TORRES; así como la versión de los testigos Suárez Mejias Johan y Ortegas Torres Maryori quienes señalan haber observado que el investigado golpeó en el rostro a su esposa a raíz de que la primera golpeó a este en su espalda con un cable de celular, evidenciándose hasta el presente momento un exceso en la reacción por parte del investigado que genera la precalificación dada en la presente audiencia. Se decreta entonces la medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en presentación periódica cada 30 días numeral 4 prohibición de salida del estado y de domicilio sin autorización previa del Tribunal, ordinal 5 prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo así como comunicarse con ella hasta tanto culmine la presente investigación.. Se acuerda devolver en este estado constante de 16 folios útiles actos originales de la investigación a la Fiscalía V del Ministerio Público quien las recibe conforme del presente acto. Librese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se le cedió el derecho de palabra al imputado JOSE DOLORES TORRES PARRA para que aporte su nueva dirección y el mismo manifestó que aun no lo sabe. El Tribunal le impone como condición aportar su dirección al tribunal dentro de los 10 días al Tribunal.

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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,