REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
La defensa solicita a este Tribunal, se sirva practicar una inspección judicial a un terreno ubicado en la vía que conduce al cumbre, urbanización la arboleda, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, para dejar constancia de los siguientes particulares: A. Si los ciudadanos Barboza Dora y otros, tienen su vivienda en ese terreno; b) Condiciones de las viviendas, c, existencia de otras viviendas, d) tiempo de ocupación de las viviendas por sus dueños, E. Constancia de cualquier otro particular.
Fundamenta la solicitud en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con el artículo 08, 12, 13, 125 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir.
Al Tribunal de control conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde declarar la admisibilidad o no de la prueba anticipada solicitada por el defensor público penal.
Para ello, debe analizar que sea un acto definitivo e irreproducible, o que no pueda realizarse durante la etapa del juicio.
Observa el Tribunal, que se pide una inspección a un terreno y unas viviendas, y a las personas que viven en ellas, relacionadas con una investigación signada con el numero D21.7460.2007, por delito de invasión, esto es una investigación que data del año 2007; no existen pues, las condiciones de irreproducibilidad del acto, ni es un acto definitivo, porque ni siquiera un evento natural de características catastróficas, puede hacer desaparecer un lote de terreno de las características que define la defensa.
Por el contrario observa el Tribunal, que su solicitud comprende es un acto de investigación, que de conformidad con las previsiones del articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser solicitado por la defensa al Ministerio Público. Sólo en caso de que el Ministerio Público se niegue por escrito a ordenar practicar esa inspección técnica, dejando constancia los auxiliares del CICPC, u otro organismo que a bien tenga comisionar, los particulares que estime pertinentes la defensa solicitante, o tenga un retardo injustificado en pronunciarse sobre la necesidad y pertinencia de la diligencia (inspección+ solicitada), es que podrá el defensor solicitande , acudir al Juez de Control que conozca la causa principal (investigación D21.7460.2007), a solicitar el control judicial de la investigación,
Por lo expuesto, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, quien debe acudir al Ministerio Público a solicitar la practica de tal diligencia.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA POR EL DEFENSOR ROGER PAREDES, EN REPRESENTACION DE BARBOZA DORA Y OTROS, de conformidad con el articulo 305 y 307 del Código orgánico procesal penal.
Regístrese. Notifiquese a las partes. Remitase al archivo central para archivo definitivo una vez firme. Cierres en el Sistema informàtico. Cúmplase.
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Ruth Peña.
En fecha______________se c