REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 07.04.2008, el ciudadano FRACISCO JAVIER BASTIDAS, fue detenido cuando causó destrozos en el mobiliario, de la residencia de sus padres. Dijo la Fiscal: “quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 07/04/2008, Precalifica el delito como DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Arma y explosivos y 41ultimo aparte de Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, a aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima. “.
Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la victima ciudadana Aura Escobar, Quien expuso: lo que pasa es que mi hijo yo lo pare a el para que vaya al trabajo a las 5:00 de la mañana, porque el es un poco flojo y le dije que fuera a trabajar y en ese momento yo redije que le iba a decir a la esposa y le dije que el no quería ir a trabajar, entonces el llego y me dijo mama me acusaste con mariangel y yo le dije que si, en eso el tomo una aptitud, en eso llego mi hermano que es funcionario de la policía y le dijo esto se va acabar en eso llegaron dos funcionarios de la policía, en eso mi hijo agarro a su papa para resguardarse y se encerró en el cuarto mío, en la cortina le dice el policía chivo es mejor que te entregues, en eso se lo llevaron los policías y los esposaron, yo a el no lo puedo dejar en la calle porque el es mi hijo. Es todo
La Defensa.

La defensa dijo: .
“considerando que mi defendido tiene una conducta predilectual, solicito que se explique cual es la situación donde esta y una medida menos gravosa y solicito al Ministerio Publico un examen psicológico a los fines de que se determine la conducta predilectual del mismo y solicito copias de las actuaciones “
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR titular de la cédula de identidad 18.924.536 (quien manifiesta no acreditar documentación alguna en estos momentos) venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1987, hijo de Aura Escobar y Francisco Bastidas, natural Trujillo estado Trujillo, de oficio Obrero de Educación y residenciado en Urbanización la Vega, Vereda 3, Casa N° 14, Trujillo estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional..”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vista el acta policial que expresa que el investigado fue detenido al mismo momento de cometer el hecho. Se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por haber ocurrido los hechos con arma blanca, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Arma y explosivos, por la violencia patrimonial constatada por los cuerpos policiales, y la incautación de un arma tipo machete. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima (hermana), y oída la madre en sala de audiencia, quien declaró la violencia sufrida en los términos expuestos en esta decisión, a a pesar de ser impuesta del derecho de no declarar; se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en presentación periódica cada 30 días numeral 4 prohibición de salida del estado y la salida inmediata del domicilio, ordinal 5 prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo hasta tanto culmine la presente investigación y en consecuencia el abandono inmediata de la misma. TERCERO: Se acuerda devolver en este estado constante de 11 folios útiles actos originales de la investigación a la Fiscalía I del Ministerio Público quien las recibe conforme del presente acto. CUARTO: Se le cedió el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR para que aporte su nueva dirección y el mismo manifestó que aun no lo sabe. El Tribunal le impone como condición aportar su dirección al tribunal dentro de los 10 días al Tribunal. QUINTO: Librese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por haber ocurrido los hechos con arma blanca, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Arma y explosivos. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en presentación periódica cada 30 días numeral 4 prohibición de salida del estado y la salida inmediata del domicilio, ordinal 5 prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo hasta tanto culmine la presente investigación y en consecuencia el abandono inmediata de la misma. TERCERO: Se acuerda devolver en este estado constante de 11 folios útiles actos originales de la investigación a la Fiscalía I del Ministerio Público quien las recibe conforme del presente acto. CUARTO: Se le cedió el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR para que aporte su nueva dirección y el mismo manifestó que aun no lo sabe. El Tribunal le impone como condición aportar su dirección al tribunal dentro de los 10 días al Tribunal. QUINTO: Librese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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