REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000826
ASUNTO : TP01-P-2006-000826

Celebrada la Audiencia Oral y Privada, en relación con la verificación de las condiciones impuesta al ciudadano JAVIER MIGUEL RUÍZ VILLAR, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día 28 de Marzo de 2008, siendo las diez y quince (10:15 a.m.), se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presente: El imputado Javier Miguel Ruíz Villar, la victima Katherine Andrea Olmos Bravo, la representante de la adolescente Olmos Bravo Odalis Margarita, el Defensor Público Abg. Jesús Pacheco, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas.
En este estado, se procedió a explicar a las partes la importancia y significación del acto a realizar.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “En fecha 10 de noviembre de 2006 se celebró audiencia preliminar en la que se produjo la suspensión condicional del proceso, fijándosele a mi representado las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia y escuela y Permanecer en un trabajo fijo, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, y siendo que ya ha transcurrido dicho lapso y que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete extinguida la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente de conformidad con lo establecido en artículo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. }
Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JAVIER MIGUEL RUIZ VILLAR, venezolano, cédula de identidad Nº 17.830.304, nacido el 02-06-84, de 23 años de edad, soltero, obrero de la construcción, hijo de Miguel Ruiz y Leydis Villar, residenciado en Giraluna, Motatán, calle N° 3, casa N° 60, como a dos cuadras de la casilla, Motatan, Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumpli con todo”.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la representante de la adolescente, ciudadana Olmos Bravo Odalis Margarita, titular de la cédula de identidad N° 10.035.911, quien expuso: “Hasta los momentos no se ha llegado a meter con ella”.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la victima: Olmos Bravo Catherine Andrea, titular de la cédula de identidad N° 20.430.662, quien expuso: “él no se ha metido más conmigo”.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público no se opone a que se decrete el sobreseimiento ya que el ciudadano ha cumplido totalmente con las condiciones”.
Este Tribunal observando que precluyó el régimen de prueba y que el acusado cumplió con las condiciones impuestas, la consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal que encuentra en la causa de sobreseimiento establecida en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se debe decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano JAVIER MIGUEL RUIZ VILLAR, ya identificado.
Dispositiva
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 7 del articulo 48 Eiusdem y armonía con el articulo 45 Ibidem SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano JAVIER MIGUEL RUIZ VILLAR, ya identificado.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase
Trujillo, 01 de Abril de 2008

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran