REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002275
ASUNTO : TP01-P-2008-002275
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano HILARIO JOSÉ MARQUEZ BRACAMONTE, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
:En horas del día 31 de marzo de 2008 a las 06:30 de la tarde , se llevó a efecto la audiencia presentación del imputado HILARIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, contra el HILARIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, por la comisión del delito de lesiones Culposas Graves, encontrándose presentes: el fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenín Terán, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el imputado HILARIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE y la víctima STEVE ENRIQUE AVILA BENITEZ.
Vista la presencia de las partes, se abre el acto, e impone a las partes del motivo importancia y significado del mismo.
Seguidamente, la Representación Fiscal, expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 29/03/08, por la comisión del delito de lesiones personales culposas graves en el artículo 420 del Código Penal, igual solicita se califique la detención del imputado HILARIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar de presentación por ante este Tribunal prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia al imputado HILARIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, con cédula de identidad N° 8.724.356, venezolano, de 39 años de edad, soltero de profesión u oficio Conductor, hijo de Heriberto Márquez y Teodora de Márquez, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 22/10/1969 con residencia en la Avenida Principal de Tres Esquinas, casa S/n, municipio Trujillo estado Trujillo, y le cede el Derecho de palabra quien expresó: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido, la Defensa Privada expone: Esperaremos el informe forense a ver que arroja, solicito que no se le imponga la medida cautelar de presentación, y luego haremos un acuerdo reparatorio.
Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la victima STEVE ENRIQUE AVILA BENITEZ quien expresó: no voy a declarar.
Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas de investigación, decide: se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad sin restricciones desde este mismo momento, de conformidad con los artículos 8,9 y 243 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 constitucionales. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Remítase las actuaciones ala Fiscalía IV del ministerio Público para que continúe con la investigación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase

Trujillo 01 de Abril de 2008



El Juez de control N ° 02
La secretaria

. José Daniel Perdomo Duran