REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003782
ASUNTO : TP01-P-2006-003782


Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN, ROBERTO DE JESÚS DURÁN y MARÍA FRANCESCA, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº 21-9311-2006, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control la Desestimación cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal al realizar la presente Solicitud.

SEGUNDO: Se dio inicio a la presente Investigación por Denuncia Escrita presentada por el ciudadano: ALFREDO DEL CARMEN GELVEZ, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: HERMELINDA GELVEZ (su madre), dirigida al Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, y recibida en fecha 30-06-2006, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO VALERA, Cédula de Identidad Nº 5.355.640, y asistido por el abogado Roberto Ramírez Meléndez, en el que con fundamento en lo establecido en los artículos 24 en concordancia con el 39 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia solicitan la apertura de investigación y una Medida Cautelar innominada consistente en ordenar a la Asociación Cooperativa “Skukeyesª representada por VÍCTOR JOSÉ BENITEZ, para que deposité el 50% de lo que corresponde a su madre HERMELINDA GELVEZ, igualmente solicita se entreviste al Prefecto de la Parroquia Panamericana del Municipio Carache del Estado Trujillo, señalando entre otras en el Escrito presentado que: “HERMELINDA GELVEZ, formó durante mas de treinta (30) años una familia con su concubino FLORENCIO ANTONIO VALERA….por el avanzado estado de vejez de mi madre, ella no pudo seguir trabajando junto a él, sin embargo, él adquirió el compromiso por parte de él de seguir aportando un 50% del producto del trabajo como Miembro de la Asociación Cooperativa “El Zapatero” ….constituyeron una nueva Cooperativa llamada “Skukeyes”…asumiéndose el compromiso nuevamente de aportar el 50% de lo que se devengara por dicha membresía a mi madre…han evadido constantemente dichos aportes … correspondiente a mi madre usando diferentes subterfugios …sin que esta perciba nada y sin que medie su acuerdo o voluntad por lo que mi madre se encuentra actualmente en pleno estado de abandono y sometida a limitaciones económicas habiendo luchado toda la vida por obtener lo que hoy día tiene nuestro padrastro …”.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público en la Solicitud presenta que de la revisión de las actas se evidencia que la denuncia escrita objeto de la investigación está dirigida a una situación que puede ser resuelta por la vía Jurisdiccional Civil, por tratarse de incumplimiento de una obligación de índole familiar, que se configura dentro de lo que se denomina Derecho de Familia, que esta contenida en el Derecho Civil, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por cuanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, y su planteamiento y resolución compete a los Órganos que conforman la Jurisdicción del Derecho de Familia -

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por denuncia escrita presentada por el ciudadano ALFREDO DEL CARMEN GELVEZ, Apoderado de la ciudadana: HERMELINDA GELVEZ quien es su madre, señalando que su padrastro FLORENCIO ANTONIO VALERA, convivió y trabajo por 30 años con su madre y por el avanzado estado de vejez de su madre, ella no pudo seguir trabajando adquiriendo el denunciado el compromiso de aportar a su madre un 50% del producto del trabajo como Miembro de la Asociación Cooperativa “El Zapatero” y luego del 50% de lo que se devengara por la membresía de la Asociación Cooperativa “Skukeyes” y que dichos aportes han sido evadidos usando diferentes subterfugios y su madre se encuentra en pleno estado de abandono y sometida a limitaciones económicas, situación esta, que una vez analizada por el Ministerio Público, considera que escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por cuanto se configura dentro de lo que se denomina Derecho de Familia, que esta contenida en el Derecho Civil, y cuyo planteamiento y resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción Civil Venezolana, y por ende, el hecho denunciado no reviste carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula esta situación, siendo lo procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: ALFREDO DEL CARMEN GELVEZ, Cédula de Identidad Número 5.769.824, en el carácter de Apoderado de la ciudadana: HERMELINDA GELVEZ, contra el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO VALERA, Cédula de Identidad Número 5.355.640, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al denunciante y a su abogado Asistente Roberto Ramírez Meléndez y una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández