REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004224
ASUNTO : TP01-P-2007-004224


Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada WANDA TERAN BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TRU-F9-19559-2007, de fecha 26-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F09- -07 (404), iniciada contra el ciudadano: JAVIER NESTOR PEÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la niña: MICHEL UZCATEGUI, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la fecha de emisión de la Participación, a través de la cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano JAVIER NESTOR PEÑA, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIOVANNY RODRÇIGUEZ GONZALEZ, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 31-01-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 14-02-2008, se recibe comunicación Nº 21-FS-672-2008, emitida el 13-02-2008, donde la Fiscal Superior notifica y anexa RESOLUCIÓN, relativa a decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 11-02-2008, por parte de la Fiscalía 9NA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, con fecha posterior a la Solicitud de designación de otro Representante de la Vindicta Pública, por tanto, existía la certeza del incumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley Espacial, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9na en Investigación Nª D21-4476-2007, iniciada contra el ciudadano: JAVIER NÉSTOR PEÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente MICHEL UZCÁTEGUI, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández