REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001972
ASUNTO : TP01-P-2008-001972


Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, de servicio el Punto Movil El Cumbe, con sede en Valera, del Estado Trujillo, según Acta de Investigación Policial de fecha 20/11/2006, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en artículo 322 del Código Penal, quienes dejan constancia entre otras cosas: “…el día 17-11-2006, .... las 11:00 horas de la mañana, ... de servicio en el punto móvil de control Jalisco ,...se acercó una motocicleta marca Yamaha, modelo RX-135, de color negro, sin placas matrículas,.... una vez estacionado procedí a solicitarle a su conductor los documentos personales y del vehículo, quedando identificado como YOVANNY JESÚS BARRIOS MÉNDEZ... quien mostró un Certificado de Registro de Vehículos (M-3), identificado bajo el serial 055107, ...describe las características del vehículo,...al constatar la autenticidad del documento con otros documentos …no existe similitud en cuanto al tipo de impresión, papel y calidad de definición lineal, por lo que se determina que este documento se encuentra falso….”.- A los folios 17 y 18. Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, con las siguientes conclusiones: “...Serial de carrocería parte delantera del cuadro de la motocicleta ORIGINAL.- Serial Motor ORIGINAL, NO PORTA PLACAS.- No se encuentra registrado en el Sistema del Parque Automotor Venezolano.- los folios 24 y 27 Cursan EXPERTICIAS DOCUMENTOSCÓPICAS de FACTURA y de PLANILLA de REGISTRO de VEHÍCULO (M.3), señala: FACTURA…planilla de registro de vehículo… AUTÉNTICA.- Al folio 31 cursa Orden de ENTREGA DE VEHÍCULO.-

TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el segundo Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación que los documentos del vehículo que le fuera retenido a YOVANNY JESÚS BARRIOS MÉNDEZ, por supuesta falsedad en documentos, al ser experticiados dichos documentos tanto factura como planilla de registro de vehículo resultaron ser auténticos, además presenta el serial de carrocería original y el de motor original y cuya verificación a pesar de no estar registrado en el Parque Automotor Venezolano no presentó solicitud por organismo policial alguno a nivel nacional, lo que permite afirmar que el vehículo se obtuvo de manera lícita, quedando claramente establecido que no se cometió delito alguno, por cuanto de las actas se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó,

CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, y al ser realizadas las investigaciones, Experticias y Peritaje ya señaladas, se evidencia que el citado delito NO SE REALIZÓ, por cuanto el vehículo que le fue retenido a YOVANNY JESÚS BARRIOS MÉNDEZ, por falsedad de documentos, presentó documentación auténtica, seriales de carrocería original y serial de motor original; en conclusión el hecho OBJETO DEL PRESENTE PROCESO, no pueden atribuírsele al investigado, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: YOVANNY JESÚS BARRIOS MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en agravio de LA FE PÚBLICA, por cuanto el hecho OBJETO DEL PRESENTE PROCESO, no puede atribuírsele al investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández