REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009799
ASUNTO : TP01-S-2004-009799

Vista la comunicación N° TR-UAV-110-2007 de fecha 03-03-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg. Ana Celina Materano Hilda Villanueva, en el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 5 de Agosto de 2004, por tener la cualidad de víctimas en la investigación que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo el N° D21-3797-04, quienes se sentían amenazadas por personas desconocidas, y según entrevista que les fuere realizada con fecha 29-02-2008, manifestaron no desear continuar con la protección dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad.-

Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a CUATRO (04) AÑOS de haberse dictado la Protección a las víctimas, y por cuanto estas manifiestan que han cesado las amenazas, este Juzgador estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando a las ciudadanas: MARIA YOLANDA GARCIA y SORAIMA DEL CARMEN GARCIA, domiciliadas en la quinta transversal, casa N° 50, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
El Juez

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran