REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010014
ASUNTO : TP01-S-2004-010014


Vista la comunicación N° TR-UAV-294-2008 de fecha 02-04-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg. Ana Celina Materano Hilda Villanueva, en el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 08 de Septiembre de 2004, por tener la cualidad de víctimas en la investigación que lleva la Fiscalía Primera del Ministerio Público bajo el N° Nª D21-4684-04, siendo objeto de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano RAUL BRICEÑO BRICEÑO, y según entrevista que les fuere realizada con fecha 02-04-2008, manifestaron no desear continuar con la protección en virtud de que han cesado las amenazas, dejando esa Unidad de Atención a la Víctima, a criterio jurisdiccional, dicha continuidad.-

Revisadas las actuaciones y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a CUATRO (04) AÑOS de haberse dictado la Protección a la víctima y su grupo familiar, y por cuanto esta manifiesta que han cesado las amenazas, este Juzgador estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando al ciudadano: VICTOR JOSE OLIVA QUINTERO Y SU GRUPO FAMILIAR, domiciliados en el sector en la Urbanización MIRABEL. Detrás del Liceo Ramón Ignacio Méndez, detrás de la casa de funcionario del CICPC llamado EL CHICHE, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, que fuese acordada en fecha 08 de Septiembre de 2004, al ciudadano: al ciudadano: VICTOR JOSE OLIVA QUINTERO Y SU GRUPO FAMILIAR, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
El Juez

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran