REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007332
ASUNTO : TP01-P-2007-007332


Visto el escrito presentado por la abogada LUZ MARIA MORA, solicitando la revisión de medida de coerción personal, decretada contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su pedimento, que las circunstancias que motivaron la referida medida, han variado en razón que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia, considerando, que no hay concurrencia en los supuestos, que además no se ha llevado a efecto la audiencia preliminar y que ha transcurrido tiempo considerable de su privación preventiva de libertad.

De la confrontación entre las argumentaciones de la solicitante con las actas que conforman la causa, se evidencia que efectivamente el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, fue privado preventivamente de su libertad en fecha 14-11-07, durante la audiencia de presentación, que no existen elementos de convicción que desvirtúen su buena conducta predelictual, la intrascendencia del daño causado quedando evidenciado su arraigo en el Estado y en el país, a través de documentación consignada por la Defensa.
Del detallado estudio de los elementos y circunstancias señalados incuestionable que las circunstancias fácticas que indujeron al decreto de la medida de coerción personal cuya revisión se solicita, variaron sustancialmente a favor del imputado; razones suficientes para concluir que se debe revisar tal medida revocándola y sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en presentación por ante la prefectura de la parroquia Betijoque, del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 ejusdem, y en armonía con los artículos 8,9, y 243 ibidem, y 49.2 constitucional se revisa la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, revocándola y sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en presentación cada 8 días por ante la prefectura de la parroquia Betijoque, del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 17 días del mes de Abril del año 20087.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran