REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002054
ASUNTO : TP01-P-2008-002054
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal observa:
Que la misma se inició, con ocasión del escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARMONA ARAUJO, asistido por el abogado JOSELUIS FARIA VASQUEZ, solicitando la entrega de un vehículo de su propiedad, identificado así: CLASE RUSTICO, MARCA JEEP, MODELO C-J 7, AÑO 1979, USO PARTICULAR,, COLOR NEGRO, TIPO TECHO DURO, PLACAS TAV- 571, SERIAL DE CARROCERIA VJ9F93EC01903, SERIAL DEL MOTOR FORD 300. Sostiene el solicitante para apuntalar su petición, que el referido bien se encuentra retenido a la orden a del fiscalía segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, depositado en el estacionamiento La Morita, con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, agregando, que la solicitud de entrega fue declarada improcedente en sede fiscal.
Continúa argumentando, que el referido bien constituye el único soporte económico para el sustento de él y su grupo familiar.
En la tramitación del asunto, por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, se acordó la celebración de una audiencia oral y privada el día 16 de Abril del año en curso a las 3 de la tarde, requiriendo de la fiscalia actuante la remisión de las actas que conforman la investigación. Ahora bien, en dicha oportunidad no se llevó a efecto el referido acto procesal, por cuanto no constan en la causa las actas de la investigación imprescindible para la decisión del asunto.
Con sujeción con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, norma rectora en la tramitación de la entrega de bienes objeto de la investigación, tales pedimentos pueden ser resueltos sin la celebración de audiencia, ya que lo relacionado con reclamaciones y tercerías debe ser tratado conforme a lo pautado en el artículo 12 de eiusdem y13 de la ley sobre el hurto y el robo de vehículos automotores.
Pues bien, evidenciándose que la retención del identificado vehículo, fue a consecuencia de un accidente y que sobre el mismo no existe ningún tipo de disputa o reclamación que coloque en entredicho, la propiedad del solicitante, resulta procedente prescindir de la celebración de la audiencia convocada: Así, se decide.
En cuanto a la esencia del asunto, determina la mencionada norma que los bienes objeto o de interés de una investigación, pueden ser entregados a sus propietarios, que no resulten imprescindibles para la investigación, por lo que de la revisión de las actas que conforman la causa, se obtiene, que ambas condiciones se materializan. Aunado a ello, desde la perspectiva de la naturaleza y fines de las medidas cautelares, caracterizadas por la temporalidad, debe procurarse que menoscaben otros derechos de los justiciables, y siendo que las argumentaciones del solicitan involucran el derecho al trabajo y la subsistencia del grupo familiar, evidenciándose que el referido vehículo constituye un instrumento de trabajo para garantizar la manutención del grupo familiar, debiéndose entonces concluir, que el referido bien debe ser entregado al solicitante propietario directamente sin restricciones de ninguna naturaleza: Así, se decide
DISPOSITIVA
Con base en los razonamiento expresados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo. Administrando justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido d en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem, 26 y 257 constitucionales y en armonía con los artículos 115 eiusdem y 545 del código civil, se acuerda la entrega directa y sin restricciones del identificado vehículo al ciudadano RAFAEL ANTONIO CARMONA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° 5.773.545, ofíciese a los representantes legales del Estacionamiento La Morita, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, para que haga entrega inmediata del referido Vehículo .
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 17 de Abril de 2008-04-17
El Juez de control N° 02
Daniel Perdomo
El Secretario