REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002669
ASUNTO : TP01-P-2008-002669



Visto el escrito presentado por el abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, fiscal séptimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando orden de allanamiento de un inmueble, ocupado por el ciudadano ALISANDRO PAREDES, ubicado en Sector Must-Abas, Cerro Santa Maria, al final del Callejón La Guaira, vivienda donde funciona un Mercal, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su pedimento, que se presume la existencia de sustancias ilícitas, como lo corroboran las actas de investigación emanadas de la Dirección General de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Delegación Valera del Estado Trujillo.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante con las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2008, El Inspector Jefe ( DISIP ) Carlos Morón, adscrito a la Base de Control Inteligencia N° 305-Valera, remite oficio al despacho fiscal solicitante, informándole sobre la presunta comisión de un hecho punible en la residencia del ciudadano ALISANDRO PAREDES, conocido con el remoquete de El Poro, relacionados con distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( drogas ).
Asimismo, consta en acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, de la que se extrae, que existe suficiente información que el ciudadano ALISANDRO PAREDES, ocupante del referido inmueble se dedica a la venta y distribución de drogas, resultando suficientes los elementos de convicción invocados para sustentar la orden de allanamiento; constituyendo la suficiencia probatoria para declarar con lugar el pedimento fiscal y acordar el allanamiento del identificado inmueble; en el entendido que los hechos y circunstancias que rodean la investigación, imponen la búsqueda de elementos relacionados con la misma, a cuyo efecto, se comisiona al funcionario Inspector Jefe Carlos Morón, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( D.I.S.I.P.- VALERA), para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ocupado por el ciudadano ALISANDRO PAREDES, ubicado en Sector Must-Abas, Cerro Santa Maria, al final del Callejón La Guaira, vivienda donde funciona un Mercal, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, se comisiona al funcionario Inspector Jefe Carlos Morón, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( D.I.S.I.P.- VALERA) del Estado Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.



El Juez de Control N ° 02

La secretaria
José Daniel Perdomo Duran