REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002736
ASUNTO : TP01-P-2008-002736
Celebrada la audiencia de presentación de los ciudadanos Edixon José Villasmil y Kevin José Contreras Hernandez, se emite la correspondiente en los términos siguientes:
El día 18 de Abril de 2008, siendo las 12:30 del mediodía, se llevo a efecto la Audiencia de PRESENTACION, de los imputados ciudadanos EDIXON JOSE VILLASMIL Y KEVIN JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, por el delito precalificado como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero de los nombrados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el segundo de los nombrados, encontrándose presentes: La Fiscalia I (A) Del Ministerio Publico Abg. Rafael García en colaboración de la Fiscalia III del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Pedro Cruz y los imputados Ciudadanos EDIXON JOSE VILLASMIL Y KEVIN JOSE CONTRERAS HERNANDEZ.-
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pido se precalifique a los ciudadanos EDIXON JOSE VILLASMIL, por el delito precalificado como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el primero de los nombrados y KEVIN JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el segundo de los nombrados. Finalmente solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Seguidamente, se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden siguiente: EDIXON JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 12.334.587, de ocupación electricista, hijo de Ana Francisca Rodríguez Sanabria y Alfredo de Jesús Villasmil Bocaranda, natural de Maracay estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-06-1975, residenciado en la Avenida Principal, el Aserradero, casa S/N, cerca del aserradero, Bachaquero estado Zulia, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Y KEVIN JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, natural de Maracaibo, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-12-1982, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.239.765, de ocupación Estudiante, hijo de Antonia de Contreras y Hugo Contreras, residenciado en los Puertos de Altagracia, Calle 9, Casa N° 31, cerca de la unidad educativa José Leonardo Chirinos, los Puertos de Altagracia, estado Zulia quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al defensor Privado, quien expone: solicito para mi representado EDIXON JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, la libertad Plena y para KEVIN JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, asimismo la declaración del imputado, considera que existen elementos de convicción para determinar la existencia de un hecho punible y la presunta participación de los imputados en la comisión del mismo, acogiendo la precalificación fiscal, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días, para el ciudadano EDIXON JOSE VILLASMIL, ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y para el ciudadano KEVIN JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, ya identificado, se ordena la presentación periódica ante la prefectura del Municipio Miranda del estado Zulia, cada Ocho (08) días. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 21 días del mes Abril del año 2008.

El Juez de Control N° 02

Abg. José Daniel Perdomo






La Secretaria