REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002385
ASUNTO : TP01-P-2006-002385
De ala revisión de las actas que conforman la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ATILIO GONZALEZ y CARLOS BARRETO, este tribunal observa:
Que efectivamente, el día Tres (03) de Agosto del año 2007, se llevó a efecto la audiencia, por medio d e la cual se otorgo al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial de Sesenta días (60) para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha, la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, la situación se subsume en el supuesto establecido en el último aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que forzosamente se debe decretar el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal que se hubiesen impuesto a los imputados de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamiento explanados, este Tribunal segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el último aparte del Art. 314 ejusdem, decreta el Archivo de las actuaciones en la investigación seguida a los ciudadanos JOSE ATILIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.735, nacido en fecha 10-04-75, de 32 años de edad, agricultor, domiciliado en el corozo, vía Bocono, casa s/n, cerca de la Cruz de la Misión Estado Trujillo, y CARLOS JOSE BARRETO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.322.577, nacido en fecha 03-08-81, de 26 años de edad, agricultor, domiciliado en el corozo, vía Bocono, casa s/n, cerca de la Cruz de la Misión, Estado Trujillo. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 02 de Junio de 2008.
El Juez de Control N ° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran