REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003720
ASUNTO : TP01-P-2007-003720

Celebrada audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 02 de Abril de 2008, se llevo a efecto la audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Abg. Oscar Colmenares, el imputado RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ y la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo.


Acto seguido, el Representante del Ministerio Publico, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicita la admisión de las pruebas promovidas y el enjuiciamiento de RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ.


Acto seguido, la a Defensa Pública expone: Niega, rechaza, y contradice los hechos presentados por el ministerio publico, y solicita se admitan las pruebas presentadas, dentro del lapso de Ley, la cual corren insertas en actas procesales.


El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia al imputado, quien se identifico como RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo quien manifestó: No voy a declarar.

Por su parte la victima, identificada como ANGELA MARIA VALERO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.049.324, quien manifestó: “yo lo que digo aquí no e s mentira no es la primera vez ya es la segunda, me recuerdo que Salí a barrer y cuando acorde se me fue encima, y me golpeo la cara y quito la luz, no me deja salir afuera me encuentro en mi casa encerrada, entre las cuatro paredes, no tengo libertad para nada, el sr. Se ha seguido metiendo conmigo no me deja tranquila, incluso el 23-03-08, tuve que volver a poner denuncia”.


Este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación ya que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al numeral 2 del articulo 330 del Ejusdem, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, así mismo, se admite de conformidad con lo establecido con el numeral 9 del artículo 330 ibidem se admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo el objeto del debate oral y Publico determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación, de conformidad con el artículo 326 y numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo el objeto del debate oral y Publico determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando el ciudadano Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase,
Trujillo a los 02 del mes de Abril de 2008
El Juez de Control N° 02
LA Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran