REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control Nº 02

Trujillo, 01 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002344
ASUNTO : TP01-P-2008-002344

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ LUIS MOLINA GIL, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, Reformado, cometido en agravio de: PEDRO JOSÉ ANDRADE y como presunto autor HENRY RODRÍGUEZ VILLALBA; iniciada la investigación el día 27-05-2001, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRESIDIO DE OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS QUINCE (15) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha del inicio de la investigación por la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano HENRY RODRÍGUEZ VILLALBA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, en agravio de PEDRO JOSÉ ANDRADE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran

Abog. Deyanira Fernández