REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001847
ASUNTO : TJ01-X-2007-000004
Celebrada la audiencia oral y privada en la causa seguida a la ciudadana Maria de Los Santos Davila, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 18 de Abril de 2008, siendo las 9:40 de la mañana, se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes: la imputada Maria de los Santos Dávila, la Defensora Publica Yelitza Baptista y el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Roberto Duran.
Seguidamente, se le informo a las partes presentes sobre la importancia y significación de la realización de la audiencia.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: por cuanto mi defendida ha dado cumplimiento al régimen de prueba pido se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
Seguidamente, se impone del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela, del Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede el derecho de palabra a la imputada quien se identifico como MARIA DE LOS SANTOS DÁVILA, nacida en fecha 28-07-1957, titular de la cedula de identidad N° 5.494.700, venezolana, Soltera, de profesión Comerciante, domiciliada en Sabana de Mendoza, Barrio Carlos Andrés Pérez, Vereda,5, casa S/N, Hija de Maria de Jesús de Dávila y Juan Francisco Dávila, quien expreso: “ me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expreso: No presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, del Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas El Tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 Numeral 7, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 ambos de la norma adjetiva Penal. Segundo: Se acuerda una vez vencido el Lapso legal remitir las actuaciones al archivo central para su debido cuido y resguardo.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Trujillo a los 21 días del mes de abril del año 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran
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