REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2008-000031
ASUNTO : TP01-C-2008-000031
Celebrada audiencia oral y privada en la causa seguida al ciudadano Orlando Ramón Pacheco Delgado, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 18 de Abril de 2008, siendo las 03:25 de la tarde, se llevo a efecto la referida audiencia encontrándose presentes: la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. Sandra Salas, el Imputado, ORLANDO RAMON DELGADO, el Defensor Publico Abg. Emiro Capriles.
Acto Seguido el Fiscal del Ministerio Público, expuso: solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto sobre dicho imputado recae una Orden de Aprehensión, no teniendo la fiscalia la disposición material de la causa por tratarse de un expediente del régimen de transición, siendo la finalidad de la referida medida evitar que el ciudadano se sustraiga del proceso incoado en su contra.
Acto seguido, se le concede le derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito se le conceda la libertad plena a mi defendido por cuanto no consta en las actuaciones el hecho por el cual se le esta imputando y librando la captura, el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que toda persona debe ser informada del hecho que se le imputa, por lo tanto solicito al tribunal se le decreté la libertad plena a su representado se revise la causa a los fines de que se borre de pantalla y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su representado. Asimismo, solicitó que se oficie a los órganos competentes a los fines de que dejen sin efecto dicha captura.
En este estado, se impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado, quien se identificó como ORLANDO RAMON DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.310.091, nacido en fecha 20-02-1965, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, de 43 años de edad, hijo de Rosa Margarita Delgado y Regulo Manzanilla (+), domiciliado en el Sector santa Lucia de Monay, vía el Mocoyal, Monay estado Trujillo, y expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: De conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 8 ejusdem y 49.2 constitucional se ordena el cambio de estatus y oficia de inmediato a los organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: De conformidad con los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 44 constitucional, se ordena la libertad plena al ciudadano ORLANDO RAMON DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.310.091, nacido en fecha 20-02-1965, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, de 43 años de edad, hijo de rosa Margarita Delgado y Regulo Manzanilla (+), domiciliado en el Sector santa Lucia de Monay, vía el Mocollal, Monay estado Trujillo.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Trujillo a los 21 días del mes de abril de año 2008.
El Juez de Control Nº 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran