REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000529
ASUNTO : TP01-P-2005-000529

Celebrada audiencia oral y privada en la causa seguida al ciudadano WILLIANS JOSE BECERRA LOPEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 18 de Abril de 2008, siendo las 02:40 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia Especial a los fines de verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, encontrándose presentes: el imputado WILLIANS JOSE BECERRA LOPEZ, el Defensor Publico Abg. Roger Paredes y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña.
Acto seguido , se informo a las partes presentes sobre la importancia y significación de la realización de la audiencia.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Por cuanto mi defendido ha dado cumplimiento al régimen de prueba pido se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Acto seguido, se impone del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela, del Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede el derecho de palabra a la imputada quien se identifico como WILLIANS JOSE BECERRA LOPEZ, nacida en fecha 09-09-1974, titular de la cedula de identidad N° 12.031.495, venezolano, Soltero, de profesión Electricista, domiciliado en Chejende, Sector la peñita, calle el estadio, casa S/N, al lado del estadio, Hija de Evelia López de Cañizalez y Sixto Becerra, quien expreso: “ me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expreso: No presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, del Sobreseimiento de la causa.
Por las razones antes expuestas El Tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 Numeral 7, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 ambos de la norma adjetiva Penal. Segundo: Se acuerda una vez vencido el Lapso legal remitir las actuaciones al archivo central para su debido cuido y resguardo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo a los 21 días del mes de abril del año 2008.



El Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran