REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003089
ASUNTO : TP01-P-2006-003089

Celebrada la audiencia oral y privada relacionada con la solicitud de la entrega de vehiculo formulada por abogada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, actuando como apoderada del ciudadano Fernando José Gil Rangel, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 17 de Abril de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se llevo a efecto la referida audiencia , encontrándose presentes: el solicitante FERNANDO JOSE GIL RANGEL y Abogado Apoderada XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Fernando Soto.
Vista la presencia de las partes, se apertura el acto y se impone a estas del motivo, significado e importancia del mismo, y le cede el derecho de palabra a la Abogada Apoderada quien expone: solicito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución del mueble propiedad de mi poderdante, ya que detenta la posesión del bien según documento de compraventa notariado inserto en el expediente.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: considera el ministerio público que una vez satisfecha o corregido lo correspondiente a los datos del vehículo objeto de la presente audiencia, en el certificado de Registro de Vehículo, que acredita como propietario del mismo al Solicitante Fernando José Gil Rangel; por parte de las Autoridades de Transporte y transito terrestre, y advirtiendo este representante del ministerio del Ministerio Público que de acuerdo a la experticia de reconocimiento e identificación de seriales del vehiculo, los mismos son todos originales, y que además el certificado de registro de vehículo presentado por el solicitante, de acuerdo a la experticia documentoscopica practicada, es autentico; no se opone en consecuencia el Ministerio Público a que se le haga entrega directa y plena del vehículo objeto de esta audiencia al solicitante.
El Tribunal oídas las argumentaciones del solicitante, a través de su abogada asistente, solicitando la entrega del vehículo y la exoneración del pago por concepto de estacionamiento y la posición de la Representación Fiscal en la que no se opone a la entrega del vehículo, confrontadas con las actas que conforman la causa, considera que esta demostrada la titularidad del derecho de propiedad del solicitante, por medio de documento público idóneo, que deviene del tracto sucesivo o cadena registral, con la compra hecha por el ciudadano GIL RANGEL FERNANDO JOSÉ, a cuyo nombre a parece el Certificado de Registro de Vehículo .
Ahora bien atendiendo a las circunstancias que el Ministerio Público debe asumir las responsabilidades de evitar la incorporación de vehículos en esas condiciones al parque automotor nacional, en cumplimiento de la obligación de garantizar la eficacia del Ordenamiento Jurídico ello genera una contraposición entre ese derecho y el derecho de propiedad del justiciable por lo que el sentenciador debe procurar la coexistencia pacifica de ambos bienes, pero es el caso, que en el asunto bajo estudio no existe contradicción entre las posiciones de las partes y siendo entonces lo mas ajustado a derecho y a la justicia hacer entrega del vehículo sin restricciones al ciudadano GIL RNAGEL FERNADO JOSE.
Con relación al pedimento, en el sentido que sea exonerado del pago por concepto de estacionamiento,resulta determinante para decidir al respecto, ampararse bajo la teoría general de los contratos y obligaciones, cuya existencia y nacimiento exigen como presupuesto el consentimiento y siendo que el contrato de deposito es bilateral, solo derivan obligaciones para quienes hayan participado en la celebración del mismo y determinándose que el solicitante propietario no hizo entrega bajo ninguna circunstancia a los representantes del vehiculo, cuya entrega se ordena, de dicho contrato no emanan obligaciones a satisfacer y si se obligara a ello a parte de volver trizas los principios mencionados, se incurriría en un acto de injusticia inocultable. Por lo demás el alto Tribunal ha atenuado el rigor de la aplicación positivista de las normas involucradas, estableciendo entre otras cosas, que la ineficacia del Estado para construir las infraestructuras dirigidas al depósito de vehículos en tal situación, no debe ser trasladada al débil jurídico debiendo asumir el mismo Estado el pago de tales deudas por lo que se exonera del pago por concepto de estacionamiento. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales de propiedad.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 311 ejusdem y en armonía con el articulo 115 constitucional y 545 del Código Civil, se acuerda la entrega directa sin restricciones al ciudadano Fernando José Gil Rangel, del vehiculo marca CHEVROLET MODELO C-30, CLASE CAMION PLACAS 72CDAY AÑO 1982, COLOR CREMA USO CARGA.


Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo a los 21 días del mes de Abril del año 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran