REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005661
ASUNTO : TP01-P-2007-005661

Celebrada audiencia preliminar del ciudadano Rafael Colmenares, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 16 del mes de Abril de 2008, siendo la 01:00 de la MAÑANA, se llevo la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes:
El Defensor Publico Roger Paredes, El Fiscal del Ministerio Publico Sandra Peña y La victima Erika González y el Imputado Rafael Colmenares.
Cedida la palabra al Fiscal quien narro los hechos y acuso formalmente al ciudadano Rafael Colmenares, venezolano, electricista Automotriz, nació en la Victoria Estado Aragua, en fecha 09-02-76, residenciado en Pampanito III, calle principal cerca del negocio de Morillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia física, previsto y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a la Mujer a un Estado Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ERIKA GONZALEZ hechos ocurridos en fecha 02-08-07, ofreciendo los medios probatorios indicando su pertinencia, utilidad y pertinencia, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Acto seguido el defensor Público con derecho de palabra expuso: Visto que mi representado me ha manifestado la voluntad de admitir los y solicitar se le decrete la suspensión condicional del proceso.
El Tribunal observando que se cumplen los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación contra el ciudadano Rafael Colmenares, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a un Estado Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ERIKA GONZALEZ, y las pruebas que la soportan.

Acto seguido le cede la palabra al acusado, quien es impuesto del articulo 49 de la Constitución, articulo 130 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como: RAFAEL COLMENARES, venezolano, electricista Automotriz, nació en la Victoria Estado Aragua, en fecha 09-02-76, residenciado en Pampanito III, calle principal cerca del negocio de Morillo, Estado Trujillo, ADMITO LOS HECHOS y pido se me decrete la Suspensión condicional del proceso”.
De seguido la victima con derecho de palabra, quien se identifico como ERIKA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 14.781.784 y expuso: “No tengo objeción en que se le decrete la suspensión condicional del proceso, pero con la condición que no vuelva a agredir ni amenazarme.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público expuso: Visto que la victima no tiene objeción en que se le decrete al acusado la suspensión condicional del proceso, tampoco esta fiscalia se opone.
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida totalmente la acusación y el acervo probatorio y en base a la admisión de los hechos por parte del Acusado, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre y voluntaria solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; además de que ni victima, ni el fiscal se opusieron al otorgamiento del beneficio, como quiera queda establecido que por el quantum de la pena a imponer concede el beneficio y por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RAFAEL COLMENARES, venezolano, electricista Automotriz, nació en la Victoria Estado Aragua, en fecha 09-02-76, residenciado en Pampanito III, calle principal cerca del negocio de Morillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia física, previsto y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a un Estado Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ERIKA GONZALEZ , bajo un régimen de prueba de UN AÑO, con las siguientes condiciones: 1:- No agredir ni amenazar a la victima, ni con su entorno familiar; establecida en numeral 3 del Art. 92 de la referida ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo a los 21 días del mes de abril del año 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran