REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005763
ASUNTO : TP01-P-2007-005763

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la citada norma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogado ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante comunicación Nro. F-09-2325-2007, de fecha 13-09-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F9-6696-2007(533), seguida contra el ciudadano: LUIS ALBERTO FUENMAYOR, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por enuncia interpuesta por el ciudadano: JUAN JOSÉ LINARES, en agravio de la adolescente: MARÍA CAROLINA LINARES ESCALONA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial. Siendo solicitada Prórroga la cual fue acordada por el Tribunal de Control Nº 05, en fecha 21-12-2007 (en periodo de Guardia Navideña),-

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.- A su vez, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el Organismo que da el Inicio, presentar el ACTO CONCLUSIVO de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta noventa (90) días. AMBAS NORMATIVAS FUERON CUMPLIDAS POR LA FISCAL ACTUANTE.-

Sin embargo, revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que no ha sido solicitada presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscal Auxiliar actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según establece, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está esta debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación, el 30 de AGOSTO de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 30 de DICIEMBRE de 2007, y los NOVENTA (92) DÍAS DE PRÓRROGA OTORGADOS por el Tribunal de Control Nº 05 vencieron el 30 de MARZO de 2008, en consecuencia se ORDENA notificar al Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA la Investigación Nº 21-F9-6696-2007(533), que cursa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: LUIS ALBERTO FUENMAYOR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: MARÍA CAROLINA LINARES ESCALONA, y ORDENA notificar al Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran

Abog. Deyanira Fernández