REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000285
ASUNTO : TP01-P-2008-000285


Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Darwin Enrique Lozada Monsalves, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 17 de Abril de 2008 a las 11:00 de la mañana, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra el DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Roberto Duran, el defensor Privado Jesús Materan Andrade y el imputado Darwin Enrique Losada Monsalves.

Vista la presencia de las partes se apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, dejándose constancia que se corregiré el error material de trascripción donde se calificaba por el artículo 34 eiusdem, contra el imputado el DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES, igual solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos, y la apertura a juicio de DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES.
En cuanto a la medida de privación solicitó que se mantenga la medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el Defensor Privado expone: le solicito al tribunal se le lean las alternativas a la prosecución del proceso.

Oído el planteamiento de la defensa se declara con lugar y en consecuencia se impone al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, concretamente el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que si el acusado una vez admitido sea el autor de los hechos se dicte la sentencia inculpatoria se le bajará la pena de un tercio a la mitad.

Se le cede al derecho de palabra a la Defensa Privada, quien le da lectura al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra le Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como del artículo 04 del Código Civil , y a la sentencia del 21 de marzo de 2006 de la Sala Casación Penal. Le solicito al tribunal que examine bien el último aparte del artículo 31 eiusdem, y que pudiera cambiar la calificación para admitir los hechos. Si hubiese dudas se aplique las reglas del artículo 24 de la constitución.

Acto seguido , se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución, concatenado con el artículo 131 y 130 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado el DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES con cédula de identidad Nº 18.801570, venezolana de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/85, hijo de Maritza Monsalve y Denny Lozada, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Valera, residenciada en la San Luís Sector 05 casa S/n, municipio Valera estado Trujillo, expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

Oídas las argumentaciones de cargo y descargo, las primeras, esgrimidas por la representación fiscal para calificar los hechos por los que acusa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem y solicitando que se admita la acusación y las pruebas en su totalidad ; y las segundas hechas por la defensa privada, en el sentido de discrepar de la calificación fiscal y solicitarle al Juzgador que en el ejercicio del control de la acusación le cambie la calificación de los hechos, sugiriendo que estos no podrían ir más allá de la responsabilidad penal, a que se refiere la tipología delictiva del ultimo aparte de la norma en cuestión.

Al respecto, es necesario abordar el asunto, desde dos principios fundamentales del Derecho Penal, a saber: El principio de legalidad de los delitos y las penas y el de la interpretación restrictiva de las normas que guarden relación con el derecho de la libertad individual y otros derechos fundamentales esenciales, concatenados con el principio universal del in dubio pro reo, como consecuencia directa del principio de presunción de inocencia; en esa orientación la interpretación y la aplicación de las normas tipo, debe ceñirse estrictamente a la estructuración lógica de la misma y a la intención del legislador, por lo que en el caso bajo análisis debemos señalar que el artículo 31 de la referida norma establece una gamma de supuestos, para garantizar el principio de la proporcionalidad que se convirtió en un instrumento de los operadores de la justicia en materia de drogas, para distribuir las sanciones penales en proporción a la actividad criminal desplegada por los sujetos activos o agentes de dichos delitos, esto es determinar la diferencia que existe entre los grandes distribuidores ocultadores y fabricadores de drogas con los que llaman mulas, narcomulas y jíbaros para evitar que se impongan sanciones penales de manera indiscriminada a unos y a otros, lo que sin duda alguna se llevaría por delante el fin ultimo del proceso que es la realización de la justicia, vale decir que las conductas antijurídicas no se deben sancionar de manera discrecional o a capricho, sino que precisamente la justificación de la existencia del derecho penal y del proceso es controlar y limitar el ius puniendi del Estado, razones suficientes para determinar que de las actas procesales se obtiene que la conducta del imputado se subsume en el supuesto establecido en el ultimo aparte del artículo 31 de la referida ley, que indudablemente produce una disminución de la pena y en esos términos se admite la acusación parcialmente calificando los hechos como distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la referida ley, se admiten los medios probatorios promovidos por la representación fiscal así mimo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.

Ante las circunstancia sobrevenida, con ocasión de la admisión de la acusación parcialmente por haber cambiado la calificación jurídica a otro tipo de delito, que impone menor pena, se le advierte al ciudadano Darwin Enrique Lazada Monsalves que desde este momento adquiere la condición de acusado y que por tal razón le nace el derecho a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos siempre y cuando admita los hechos que se le acusa por la representación fiscal.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: visto el cambio de calificación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi defendido.

A continuación, se le cede el derecho de palabra al acusado quien dijo ser DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES con cédula de identidad Nº 18.801570, venezolana de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/85, hijo de Maritza Monsalve y Denny Lozada, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Valera, residenciada en la San Luís Sector 05 casa S/n, municipio Valera Estado Trujillo y expone: admito los hechos y pido se me imponga la pena.

Seguidamente la Representación Fiscal expone: no tengo objeciones a lo solicitado por la defensa.

Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales acuerda: Se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES antes identificado y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 367 ejusdem, se le impone como pena 02 años de prisión más las accesorias de ley al ciudadano DARWIN ENRIQUE LOSADA MONSALVES con cédula de identidad Nº 18.801570, venezolana de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/85, hijo de Maritza Monsalve y Denny Lozada, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Valera, residenciada en la San Luís Sector 05 casa S/n, municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión de delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la referida ley.

En cuanto al estado de libertad, atendiendo al quantum de la pena impuesta y a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 Constitucional, y en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente revisar la medida de privación judicial privativa de libertad, en el sentido de revocarla y a los fines de garantizar la presencia del condenado en la fase de ejecución de la pena, como medida de aseguramiento se le impone presentación cada 08 días en la Prefectura de la Parroquia San Luís de Valera Estado Trujillo.

Con relación a las costas procesales atendiendo a la naturaleza del proceso y la decisión así como la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas, acordándose remitir la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y remítase.
Trujillo a los 21 días del mes de Abril del año 2008.

El Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran