REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001038
ASUNTO : TP01-P-2008-001038

Celebrada la audiencia Oral y Privada relacionada con la solicitud de vehiculo presentada por el ciudadano Manuel Duran Perdomo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 17 de Abril de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, se llevo a efecto la referida audiencia , encontrándose presente: el solicitante MANUEL DURAN PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 3.909.949, abogado apoderada: Patricia Maria Acosta Meza, la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Vista la presencia de las partes se apertura el acto e impone a las mismas del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Abogada Apoderada quien expone: solicito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución del mueble de mi poderdante ya que detenta la posesión del bien según documento de compraventa notariado inserto en el expediente cumpliendo a su vez con una experticia judicial solicitada por el y de la cual conoció el Juzgado Primero de los Municipios Valera Motatan y Carvajal lo que evidencia la buena fe del solicitante al momento de efectuar la compra del bien, y cumpliendo con el articulo 231 de la Ley de Transito terrestre concatenado a la sentencia pacifica uniforme de sala Constitucional del Magistrado Jesús Eduardo Romero de Fecha 30 de junio de 2005, en la cual se favorece la condición del poseedor plenamente demostrada la posesión en esta causa por el solicitante y apuntalado conforme al artículo 26 sobre la tutela judicial efectiva solicito la entrega material del bien y se le exonere del pago del estacionamiento judicial a mi poderdante por cuanto se ha visto en una disminución de su capacidad económica o la tardanza en la devolución del vehículo objeto de esta causa.
Por su parte la Representación Fiscal quien expone: consigno las actuaciones en esta audiencia me opongo a la entrega del vehículo y ratifico la negativa de la entrega de vehículo de fecha 07/02/2008 por razones hay explanadas.
El Tribunal oídas las argumentaciones del solicitante, a través de su abogada asistente, solicitando la entrega del vehículo y la exoneración del pago por concepto de estacionamiento y la posición contraria de la Representación Fiscal, ratificando la negativa hecha en su correspondiente sede, confrontadas con las actas que conforman la causa, considera que esta demostrada la titularidad del derecho a propiedad del solicitante, por medio de documento público idóneo que deviene del tracto sucesivo o cadena registral con la compra hecha al ciudadano Eduardo Antonio Carreño Uzcátegui, a cuyo nombre a parece el Certificado de Registro de Vehículo y si bien es innegable, la situación de deficiencia identificatoria del referido bien, ello no es suficiente para anular total y absolutamente el valor de plena prueba de un Instrumento público, por lo que debe prevalecer dicho rigor probatorio a los fines de determinar la titularidad del derecho de propiedad.
Ahora bien, atendiendo a las circunstancias que el Ministerio Público debe asumir las responsabilidades de evitar la incorporación de vehículos en esas condiciones al parque automotor nacional, en cumplimiento de la obligación de garantizar la eficacia del Ordenamiento Jurídico, ello genera una contraposición entre ese derecho y el derecho de propiedad del justiciable, por lo que el sentenciador debe procurar la coexistencia pacifica de ambos bienes, siendo entonces lo mas ajustado a derecho y a la justicia hacer entrega del vehículo al ciudadano Manuel Duran Perdomo en condición de deposito , debiendo presentarlo por ante la fiscalía y Tribunal cuando le fuere pedido.
Con relación al perdimiento, en el sentido que sea exonerado del pago por concepto de estacionamiento, resulta determinante para decidir al respecto ampararse bajo la teoría general de los contratos y obligaciones, cuya existencia y nacimiento exigen como presupuesto el consentimiento y siendo que el contrato de deposito es bilateral solo derivan obligaciones para quienes hayan participado en la celebración del mismo y determinándose que el solicitante propietario no hizo entrega bajo ninguna circunstancia a los representantes del vehiculo, cuya entrega se ordena, de dicho contrato no emanan obligaciones a satisfacer y si se obligara a ello a parte de volver trizas los principios mencionados, se incurriría en un acto de injusticia inocultable. Por lo demás el alto Tribunal ha atenuado el rigor de la aplicación positivista de las normas involucradas estableciendo entre otras cosas que la ineficacia del Estado para construir las infraestructuras dirigidas al depósito de vehículos en tal situación no debe ser trasladada al débil jurídico, debiendo asumir el mismo Estado el pago de tales deudas por lo que se exonera del pago por concepto de estacionamiento. Se acuerda hacer entrega de los documento originales de propiedad.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Jusiticia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 115 constitucional y 545 del Código Civil, se acuerda entregar en condicion de deposito a Manuel Duran Perdomo, ya identificado, el vehículo marca CHEVROLET MODELO C-10, CLASE CAMIONETA PLACAS 988TAM AÑO 1978, COLOR PLATA USO CARGA, a cuyo efecto se ordena oficiar a los representantes legales del estacionamiento Valera.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 21 días del Mes de Abril.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran