REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002575
ASUNTO : TP01-P-2008-002575

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: PERSONAS SIN IDENTIFICAR, en un peso remanente de: DIECISIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (17,5 GRS) de COCAINA BASE y NOVENTA Y TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (93,5 GRS) de MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-011, de fecha 20-01-2008, INV D-21-010-2008, realizada por la experta Jalixsa José Rodríguez Villarroel
.
Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-011, de fecha 20-01-2008, INV D-21-010-2008, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la destrucción de la sustancia incautada y debidamente experticiada, donde aparece como INVESTIGADO: PERSONAS SIN IDENTIFICAR, en un peso remanente de: DIECISIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (17,5 GRS) de COCAINA BASE y NOVENTA Y TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (93,5 GRS) de MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NÚMERO 9700-069-011, de fecha 20-01-2008, INV D-21-010-2008, realizada por la experta Jalixsa José Rodríguez Villarroel, cantidad devuelta por la experto una vez realizada la experticia correspondiente, y a ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por parte de la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel, de que dicho procedimiento se corresponde con la misma sustancia experticiada, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada a: PERSONAS SIN IDENTIFICAR, en un peso remanente de: DIECISIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (17,5 GRS) de COCAINA BASE y NOVENTA Y TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (93,5 GRS) de MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-011, de fecha 20-01-2008, INV D-21-010-2008, realizada por la experta Jalixsa José Rodríguez Villarroel, preferiblemente por incineración.

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario


Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, YENDER MATOS C.