REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002632
ASUNTO : TP01-P-2008-002632
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano Henry Enrique Villarreal, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 15 de Abril de 2008, siendo las 2:00 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano HENRY ENRIQUE VILLARREAL OLIVARES, encontrándose presentes: el Fiscal III del Ministerio Público abogado JOSE LUIS MOLINA, el investigado HENRY ENRIQUE VILLARREAL, y el Defensor Público abogado OSCAR COLMENARES.
Vista la presencia de las partes, acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha trece de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano HENRY ENRIQUE VILLARREAL en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. Solicita se decreta el Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse HENRY ENRIQUE VILLARREAL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17267439, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-12-85, en la ciudad de Valera estado Trujillo, hijo de Yudith Margarita Olivares y Villarreal José, soltero, ocupación Vigilante del Hospital pedro Emilio Carrillo, domiciliado en Valera, Urbanización Santa Cruz, vereda 18, casa N° 2, color azul, en la vereda donde esta el abasto el trujillano, en el estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto el hecho que se le imputa no es típico, toda vez que el Flouwer no es para el uso de balas y su cañón es extremadamente pequeño en cuanto a su diámetro, por lo que se trata de un cañón de anima lisa, por donde solo pueden pasar partículas de plomo muy pequeñas, lo que está exceptuado de ser un arma de prohibido porte de conformidad con el artículo 9 de la ley Sobre armas y explosivos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano HENRY ENRIQUE VILLARREAL de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano HENRY ENRIQUE VILLARREAL. Se acuerda expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 21 días del mes de Abril del año 2008.
El Juez de Control Nº 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran