REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002634
ASUNTO : TP01-P-2008-002634


Celebrada la audiencia de presentación al ciudadano Alngel Misael Wilfredo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 15 de Abril de 2008, siendo las 3:00 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado, en la causa seguida al ciudadano ANGEL MISAEL WILFREDO, encontrándose presentes: el Fiscal III del Ministerio Público abogado JOSE LUIS MOLINA, el investigado ANGEL MISAEL WILFREDO, y el Defensor Público abogado OSCAR COLMENARES.

Vista la presencia de las partes, acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto. De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha doce de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano ANGEL MISAEL WILFREDO, en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 único aparte del Código Penal, en agravio del LUIS JOSE MORENO MATHEUS. Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido , se impuso al investigado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse ANGEL MISAEL WILFREDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17832057, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-10-84, en la ciudad de Valera estado Trujillo, hijo de Maria Teodolinda Ángel y Rafael Salvador Torres, soltero, ocupación obrero de Construcción, domiciliado en Valera, San Luís Parte alta, callejón Carabobo, casa S/N, color rosada, con rejas marrón, al lado de la familia Duarte y la familia Rivero, en el estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.

Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: se observa de la investigación que la presunta victima se encontraba ingiriendo bebida alcohólicas con un grupo de jóvenes desde la una de la madrugada, a eso de las cuatro de la mañana, comenzaron a ingerir dos botellas de ron, conocido como Chimeneado. Mi defendido se exonera de responsabilidad al señalar que fue a ese lugar a buscar a una dama, pero en ningún momento desplegaron alguna conducta relacionada con el delito de Robo. En todo caso solicito la Libertad Plena.

Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: no se califica la aprehensión como flagrante, por que los hechos no constituyen delito y atendiendo a que en los mismos hechos resulto muerto el ciudadano DAVID ARAQUE, por cuya razón abrió otra investigación resulta pertinente y necesario en procura de garantizar la misma, la celebración del proceso y la realización de la justicia exhortar al presentado a estar a disposición de la Fiscalía III del Ministerio Público para cuando sea requerido atendiendo a la circunstancias como ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem .Se acuerda expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo a los 21 días del mes de abril del año 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran