REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002639
ASUNTO : TP01-P-2008-002639
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por las Abogadas: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el uso de las atribuciones que les confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº D21-5972-2007, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control la Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal al realizar la presente Solicitud.
SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Investigación cursa Denuncia por Escrito interpuesta por el Ciudadano: ITALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, en el carácter de Dirigente Gremial, de fecha de emisión 02-08-2007, dirigida al Fiscal Primero del Ministerio Público, San Jacinto Estado Trujillo, en la que solicita al “Fiscal Primero Ministerio Público la intervención inmediata de la Alcaldía del Municipio Carache, es de importancia Constitucional hacer cumplir la Ley, y corregir los criterios escuetos impuestos por la Institución arriba mencionada, es de justicia Constitucional darle el trato especial a los trabajadores y en todo caso lo que son lesionados por la injusticia, ….se han violado los Art. Que menciona la Ley Orgánica del Trabajo….se observa que los pagos a estos trabajadores es de 234.000 Bs. Mensual y una cesta ticket de 10 cupones cuando la administración pública paga 22 ticket por jornada mensual… …”
De cuya revisión las Representantes del Ministerio Público estiman conveniente señalar que esta denuncia está dirigida contra hechos y circunstancias que deben ser dilucidados ante la Inspectoría del Trabajo o ante los Tribunales con competencia Laboral, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por tratarse de una controversia de carácter laboral y por tanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, por lo que su planteamiento y resolución compete a los Órganos que conforman la Jurisdicción Laboral Venezolana.-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que el ciudadano: ITALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, interpuso Escrito de Denuncia en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, en atención a situación que considera irregular y que considera vulnera las garantías laborales y Constitucionales de los ciudadanos: YUDITH MANZANILLA RODRIGUEZ, ISIDRO CASTELLANOS y SEGUNDO JOSE GUSTI COOMENARES, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por tratarse de una controversia de carácter laboral, y cuyo planteamiento y resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción Laboral Venezolana, y por ende, los hechos denunciados constituyen en si actos administrativos de efectos particulares susceptibles de ser demandados en nulidad, siendo su conocimiento y posterior resolución competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo tanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: ITALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al denunciante y al Representante Legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández