REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002685
ASUNTO : TP01-P-2008-002685
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA CAROLINA SALAS, Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de: NANCY JOSEFINA LOZADA GODOY, y como presunto autor: JESÚS MANUEL CEGARRA ARAUJO; hecho ocurrido el día 10-09-2006, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: En la presente investigación se vió interrumpido el lapso de la prescripción, con la citación del investigado, la cual fue recibida por parte de este en fecha 24-02-2007, siendo que el lapso para computar la prescripción comenzaría a corres desde el 24-02-2007, y desde esta fecha hasta la presente ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DIAS, tiempo que excede al exigido en la norma sustantiva para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESÚS MANUEL CEGARRA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.273.069, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometidas en agravio del ciudadano. NANCY JOSEFINA LOZADA GODOY, con ocasión de haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández
|