REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005806
ASUNTO : TP01-P-2007-005806

Visto el Escrito presentado por la abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente,, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante comunicación Nª F09-21-2319-07, de fecha 13-09-2007, PARTICIPÓ INICIO de Investigación signada bajo el N° D21-F1-6549-2007(541), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra el ciudadano: JOSÉ NICOLÁS MONTILLA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: MARÍA OLIVA MONTILLA ANGEL (11 AÑOS).- y, mediante Escrito recibido en fecha 14-12-2007 la abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, SOLICITÓ PRÓRROGA, la cual fue OTORGADA por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2007,.

Revisada de oficio la citada Investigación, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con fecha 02-04-2008 se notificó a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines la designación de otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

SEGUNDO: La abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, mediante comunicación Nº. F9-21-S/N-2008, de fecha 07-04-2008, PARTICIPÁ que su despacho, con fecha 07-04-2008, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-F1-6549-2007(541)sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado el ciudadano: JOSÉ NICOLÁS MONTILLA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de la adolescente: MARÍA OLIVA MONTILLA ANGEL (11 AÑOS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

Por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el ciudadano señalado como imputado en la presente investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.-.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra del contra el ciudadano: JOSÉ NICOLÁS MONTILLA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de la adolescente: MARÍA OLIVA MONTILLA ANGEL, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informativamente
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández