REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002845
ASUNTO : TP01-P-2008-002845

Visto el escrito presentado por el abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, fiscal séptimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando orden de allanamiento de un inmueble, ubicado en el sector la calle segunda del Barrio Hugo Suarez, Casa S/N, Parroquia Valmore Rodríguez Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuyas características son: una casa de dos nivel, el primer nivel presenta frente de color azul, al frente tres (3) Ventanas de metal con rejas protectoras de color dorado y la segunda planta tres (3) ventanas de color negro , con rejas protectoras de color negro y todas las paredes que cubren la residencia están cubiertas con alambre de puas conectadas con corriente eléctrica y botellas de vidrio partidas pegada con cemento y techo de acerolit, casa S/N, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su pedimento, que se presume la existencia de sustancias ilícitas, como lo corroboran las actas de investigación emanadas de la Brigada Canina antidrogas Centauro, Comisaría Policial N° 02 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante con las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha 22 de Abril de 2008, El Inspector Jefe ( F.A.P.E.T) Lic. José Gregorio Mejía Terán, comandante de la Brigada Canina Antidrogas Centauro, remite oficio al despacho fiscal solicitante, informándole sobre la presunta comisión de un hecho punible en la residencia de la ciudadana Gladis Edén Pacheco, relacionados con distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( drogas ).
Asimismo, consta en acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, de la que se extrae, que existe suficiente información que la ciudadana Gladis Edén Pacheco, ocupante del referido inmueble se dedica a la venta y distribución de drogas, resultando suficientes los elementos de convicción invocados para sustentar la orden de allanamiento; constituyendo la suficiencia probatoria para declarar con lugar el pedimento fiscal y acordar el allanamiento del identificado inmueble; en el entendido que los hechos y circunstancias que rodean la investigación, imponen la búsqueda de elementos relacionados con la misma, a cuyo efecto, se comisiona a los funcionarios Sargento segundo AVILA JORGE y SÁNCHEZ LUÍS adscritos a la Guardia Nacional y el Agente TORRES JHON, adscrito a la Brigada Antidrogas Centauro de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ocupado por la ciudadana Gladis Edén Pacheco, ubicado en el sector la calle segunda del Barrio Hugo Suarez, Casa S/N, Parroquia Valmore Rodríguez Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuyas características son: una casa de dos nivel, el primer nivel presenta frente de color azul, al frente tres (3) Ventanas de metal con rejas protectoras de color dorado y la segunda planta tres (3) ventanas de color negro , con rejas protectoras de color negro y todas las paredes que cubren la residencia están cubiertas con alambre de puas conectadas con corriente eléctrica y botellas de vidrio partidas pegada con cemento y techo de acerolit, casa S/N, se comisiona a los funcionarios Sargento segundo AVILA JORGE y SÁNCHEZ LUÍS adscritos a la Guardia Nacional y el Agente TORRES JHON, adscrito a la Brigada Antidrogas Centauro de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.



El Juez de control N ° 02

La secretaria
José Daniel Perdomo Duran