REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002796
ASUNTO : TP01-P-2008-002796


Celebrada Audiencia de Presentacion en la causa seguida al ciudadano Elvis Filadelfo Nava Venegas, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 23 de Abril de 2008, siendo las 2:30 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ELVIS FILADELFO NAVAS VENEGAS, encontrándose presentes la Fiscal V del Ministerio Público abogada DIGNA ARAUJO, el investigado ELVIS FILADELFO NAVAS VENEGAS, El Defensor Público abogado OSCAR COLMENARES, y la victima ciudadana ELDA MAIROVY APONTE VENEGAS.

Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto. De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 20 de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano ELVIS FILADELFO NAVAS VENEGAS en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana ELDA MAIROVY APONTE VENEGAS. Solicita se decreta el Procedimiento especial y Medida cautelar de salida de la casa y prohibición de meterse con la victima y toda su familia, de conformidad con los artículos 94 y 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

A continuación, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse ELVIS FILADELFO NAVAS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 13262313 ( NO PORTA), de 33 años de edad, nacido en fecha 21-7-74, en la ciudad de Valera, hija de Elda Rosa Venegas y Filadelfo Navas, soltero, domiciliado en Motatan, Sector Agua Blanca, casa S/N, color anaranjada con blanca, rejas blancas, antes de llegar a la capilla, estado Trujillo, quien expuso:” Me acojo al precepto constitucional ”

Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa quien solicito se le decretara a su defendido una medida cautelar y solicito copias simples de la causa.
Se le cede la palabra a la victima quien expuso” estábamos en una fiesta de mi papá y el llego ebrio, se metió con mis hermanos y busco un machete que tenia debajo de la cama, uno de ellos lo agarro a golpes y se metieron los otros para separarlo y quitarle el machete y a tres de ellos los corto por la mano, y a mi que me corto en el brazo izquierdo, después yo le dije que se fuera de la casa y el siguió tirando piedra loco y allí llego la policía.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano ELVIS FILADELFO NAVAS VENEGAS de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley, en agravio de la ciudadana ELDA MAIROVY APONTE VENEGAS. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad al articulo 94 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar al ciudadano ELVIS FILADELFO NAVAS VENEGAS, consistente en prohibición de acercarse en ningún lugar donde se encuentre la victima ni su entorno familiar ni en su casa ni en su trabajo y tampoco comunicarse con ellos por ningún medio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 25 días del Mes de Abril del año 2008.
El Juez de Control N° 02

El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran