REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002849
ASUNTO : TP01-P-2008-002849
Celebrada audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Atilio Enrique Cañizalez Hurtado, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 23 de Abril de 2008, siendo las 6:30 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ HURTADO, encontrándose presentes: el Fiscal I del Ministerio Público abogado RAFAEL GARCIA, en representación de la Fiscalia III del Ministerio Público, el investigado ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ URTADO, el Defensor Público Abg. OSCAR COLMENARES.
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintidós de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ URTADO en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL RAMON MATHEUS PEREZ Y ZOILA MARQUEZ. Solicita se decreta el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido , se impuso al investigado ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ URTADO del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ URTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 4828915, de 54 años de edad, nacido en fecha 25-02-54, en la ciudad de Motatan Estado Trujillo, hijo de Ramona Hurtado y Juan Cañizalez, viudo, ocupación chofer, domiciliado en Valera, Urbanización Santa Cruz, vereda 18, casa N° 3, estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa, quien solicito la libertad plena de su defendido y solicito se le expidan copias simples de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ HURTADO de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL RAMON MATHEUS PEREZ Y ZOILA MARQUEZ. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta la Libertad plena del ciudadano ATILIO ENRIQUE CAÑIZALEZ HURTADO.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 25 días del Mes de Abril del año 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran