REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002848
ASUNTO : TP01-P-2008-002848
Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En el día 24 de Abril de 2008, siendo las 3:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL PEÑA GODOY, encontrándose presentes la fiscal III del Ministerio Público abogada MIRIAN BARRIOS, el investigado LUIS MIGUEL PEÑA GODOY, el Defensor Público Abg. JOGE LUQUE.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del mismo.
De seguida, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal , quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintidós de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL PEÑA GODOY en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas, se impuso a los investigado LUIS MIGUEL PEÑA GODOY del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse LUIS MIGUEL PEÑA GODOY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 16376907, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-12-84, en la ciudad de Valera, hijo de Rosa Maria Godoy, soltero, ocupación caletero en la Zona Industrial, domiciliado en Carvajal, sector el Limón, cuarta transversa, casa S/N, color azul, con rejas blancas, al diagonal al bohío del pool, en el estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa, quien solicita una Medida cautelar Sustitutiva de libertad para su defendido y se le acuerde la expedición de copias de la presentes actuaciones.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano LUIS MIGUEL PEÑA GODOY de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano, LUIS MIGUEL PEÑA GODOY, consistente en presentación cada 15 días ante la prefectura de Carvajal del estado Trujillo
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Abril de 2008-
El Juez de Control Nº 02
Abg. DANIEL PERDOMO
La Secretaria