REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002862
ASUNTO : TP01-P-2008-002862
Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 25 de Abril de 2008, siendo las 2:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano EDUARDO MANUEL RAMIREZ. encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público abogada JOSE LUIS MOLINA, el investigado EDUARDO MANUEL RAMIREZ, el Defensor Privado Abg. GABRIEL SIFUENTES.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación de este.
De seguida, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintidós de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano EDUARDO MANUEL RAMIREZ en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES , en agravio del adolescente YONAIKER JOSE VIELMA BRICEÑO y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte eiusdem, en agravio de los adolescentes YONAIKER JOSE VIELMA BRICEÑO y ALEXIS CEFERINO PEREZ SANTILLI. Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación, se impuso a los investigado EDUARDO MANUEL RAMIREZ del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse EDUARDO MANUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 9042794, de 53 años de edad, nacido en fecha 05-01-55, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, hijo de José Antonio Madueño y Rosa Cecilia Ramírez, soltero, ocupación Comisario de la policía, domiciliado en Escuque, sector las delicias, calle San Benito, casa Nº 1, al final de la parte de atrás del Liceo, en el estado Trujillo, quien rindió su declaración defensiva
Se le cede la palabra a la defensa, quien solicito se le decrete a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano EDUARDO MANUEL RAMIREZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta la Libertad plena del ciudadano EDUARDO MANUEL RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo 26 de Abril de 2008
El Juez de Control Nº 02
Abg. DANIEL PERDOMO
La Secretaria