REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002863
ASUNTO : TP01-P-2008-002863
Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 25 de Abril de 2008, siendo las 4:30 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano VILLEGAS ALIRIO ANTONIO encontrándose presentes la Fiscal IX del Ministerio Público abogada RAFAEL SALAS, el investigado VILLEGAS ALIRIO ANTONIO, y los Defensores Privado Abg. LORENZO MIGUEL CASLTELLANOS BERRIOS Y GERMAN PACHECO.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación de este.
. De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintidós de Abril de 2008, se les impuso de los hechos que se le investigan precalificando el delito como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de YOBANNY MONTILLA TOTUMO. Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Libertad sin restricciones de conformidad el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas, se impuso a al investigado VILLEGAS ALIRIO ANTONIO del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse VILLEGAS ALIRIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 10258115, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-1-67, en la ciudad de Boconó, hijo de Elodia Villegas y Antonio Marín, soltero, ocupación agricultor, domiciliado en Batatal, sector Rio negro, casa S/N, color beig, después de pasar el Rio y el primer puente, Municipio Bocono, parroquia Ayacucho, estado Trujillo , quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa, quien solicito la libertad plena de su defendido.

Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano VILLEGAS ALIRIO ANTONIO. Se acuerda la precalificación del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de YOBANNY MONTILLA TOTUMO.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 26 de Abril de 2008-04-26

El Juez de Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO

La Secretaria