REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002870
ASUNTO : TP01-P-2008-002870

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 25 de Abril de 2008, siendo las 5:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano GRATEROL VALERA JOSE SIMON, encontrándose presentes la fiscal VI del Ministerio Público abogada ELIZABETH AMATUCCI, el investigado GRATEROL VALERA JOSE SIMON, y la Defensora Público Abg. YELITZA BAPTISTA..

Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación de este.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintitrés de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano GRATEROL VALERA JOSE SIMON en flagrancia de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la nutres a una vida libre de violencia, en agravio de HANTUCH DE GRATEROL IYENI CAROLINA. Solicita se decreta el Procedimiento ESPECIAL y Medida Cautelar de conformidad con los artículos 92 Y 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

A continuación, se impuso al investigado GRATEROL VALERA JOSE SIMON del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse GRATEROL VALERA JOSE SIMON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 4305773 ( no porta), de 52 años de edad, nacido en fecha 23-6-55, en la ciudad de Bocono estado Trujillo, hijo de Maria Estrella Valera y José Antonio Graterol del Rosario, casado, ocupación comerciante, domiciliado en Bocono, Barzalito 2, vereda 12, Nª 33, casa color rosada con frente blanco, bajando los monederos, la primera entrada del estacionamiento, estado Trujillo, quien expuso:” yo no la agredí a ella físicamente, yo estaba en la casa y vendo de caracas todos los miércoles, si es cierto que le falte los respecto diciéndole lo que no debo, la policía me saco de mi casa, no llevaron orden de fiscalia ni del juez, me rompen el pantalón inclusive, yo no la golpee a ella, yo estaba tomado, yo le quisiera pedir perdón, pero no salir de mi casa, yo amo a mi esposa, yo quiero llegar a mi casa, necesito ir a trabajar, si ella quiere divorciarse bueno que mas, es todo”.

Se le cede la palabra a la victima ciudadana HANTUCH DE GRATEROL IYENI CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 9153749, quien expuso como ocurrieron los hechos.
Por su parte, la defensa solicito se decrete la libertad plena de su defendido y se sirva expedir copias simples de las actuaciones.

Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano GRATEROL VALERA JOSE SIMON de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica de las mujeres a una vida libre de violencia, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la nutres a una vida libre de violencia, en agravio de HANTUCH DE GRATEROL IYENI CAROLINA. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a un a vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar, GRATEROL VALERA JOSE SIMON, consistente en salida del hogar común. Se deja constancia que el imputado manifestó que va ha colaborar decididamente con e divorcio.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 26 de Abril de 2008-04-26

El Juez de Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO

La Secretaria