REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002868
ASUNTO : TP01-P-2008-002868

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 25 de Abril de 2008, siendo las 5:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano MEJIAS JOSE ANDRES, encontrándose presentes la fiscal VI del Ministerio Público abogada ELIZABETH AMATUCCI, el investigado MEJIAS JOSE ANDRES, y la defensora pública Abg. YELITZA BAPTISTA.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintidós de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano MEJIAS JOSE ANDRES en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de PATRICIO MALDONADO. Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego, se impuso a al investigado MEJIAS JOSE ANDRES del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse MEJIAS JOSE ANDRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula ( no se acuerda del numero), de 39 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre del 68, en la ciudad de Bocono en el páramo, hijo de Maria Josefa Mejia y José Mauro Quevedo, soltero, ocupación trabajador de construcción, domiciliado en Bocono, sector Miticun, casa 69-86, color azul con ventanas marrón, antes de llegar a la escuela, estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa, quien solicito se le decrete a su defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y se sirva expedir copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano MEJIAS JOSE ANDRES de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de PATRICIO MALDONADO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días ante la Prefectura de la parroquia del carmen, Municipio Bocono del estado Trujillo. Se acuerda librar boleta de encarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia actuante.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 27 de Abril de 2008

El Juez de Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO



La Secretaria