REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002877
ASUNTO : TP01-P-2008-002877
Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 25 de Abril de 2008, siendo las 6:30 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA, encontrándose presente el Fiscal III del Ministerio Público abogado JOSE LUIS MOLINA, el investigado NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA, la Defensora Pública Abg. YELITZA BAPTISTA.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha veintitrés de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA en flagrancia de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la nutres a una vida libre de violencia, en agravio de MARHYEINLYH JOHHANA PEÑA VIERA. Solicita se decreta el Procedimiento ESPECIAL y Medida Cautelar de conformidad con los artículos 92 Y 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
A continuación, se impuso al investigado NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y manifestó llamarse NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 13997416, de 28 años de edad, nacido en fecha 6-5-79, en la ciudad de Valencia estado Carabobo, hijo de Leisda Antonia Viera Terán y Ramón Antonio peña, casado, ocupación secretaria del liceo Sabana Libre, domiciliado en La Beatriz, Bloque 43, piso 7, apto 07-08 en Valera, estado Trujillo, quien expuso:” los policías que llegaron fueron llamados por mi porque le traían una cita de la Fiscalia, nosotros forcejeamos solamente, eso fue lo que paso”.
Se le cede la palabra a la victima PEÑA VIERA MARHYEINLYH JOHANNALYN, titular de la cedula de identidad Nº 15042382, quien expuso: “yo hice la llamada a la policía aun cuando me desconectaron la línea de CANTV y los llame por el celular, en el edificio estaba oscuro, alguien del edificio dijo llamen a la policía porque la va a lanzar, cuando llegue a la policía me di cuenta que hay una citación, los policías me dijeron lo que estaba pasando, siempre es la palabra de todos ellos contra la mía, esto se formo en la noche cuando yo llegue, yo no soy la dueña del apartamento, mi mama dijo que arregláramos el problemas, mi mama se fue de la casa, el le llevo las maletas de mi mama para el carro, yo estoy en el ultimo semestre de la carrera y necesito paz, yo pedí en la universidad que me dieran hospedaje para trabajar con mi tesis, y me dijeron que no, porque aquí no estamos en Mérida, cuando estoy trabajando en la computadora y me apagan los brequers, yo no fumo, no bebo, fui atleta de la universidad, soy buena estudiante, no es posible que mi cuarto este tan bonito y el resto de la casa mal, me siento sola, estoy sola, para evitar que mi hijo vea esto lo mande con su abuelo, el mismo día que el me agredió la mama de las hijas de el le dejo una de las niñas con papera, el quiere que se hipoteque el apartamento para comprar una vivienda, la esposa de el esta exigiendo una casa, es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa, quien solicito la libertad sin restricciones de su defendido.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la nutres a una vida libre de violencia, en agravio de MARHYEINLYH JOHHANA PEÑA VIERA. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a un a vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar, NOHEMAR ALFREDO PEÑA VIERA, consistente en salida del hogar común, ni acercarse a la victima ni comunicarse por ningún medio. Se acuerda librar boleta de excarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo 27 de Abridle 2008-04-27
El Juez de Control Nº 02
Abg. DANIEL PERDOMO
La Secretaria