REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002883
ASUNTO : TP01-P-2008-002883

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 26 de Abril de 2008, siendo las 2:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JHON FRANCISCO LIZCANO ABREU, encontrándose presente el Fiscal III del Ministerio Público abogado Abg. José Luís Molina, el investigado JOSE JHON FRANCISCO LIZCANO ABREU, el Defensor Publico Abg. Emiro Capriles.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 24 de abril del 2008 y solicito al ciudadano JOSE JHON FRANCISCO LIZCANO ABREU, le solicito la Libertad sin restricciones y se se decrete el Procedimiento ESPECIAL. Seguidamente se le cedió la apalabra a la ciudadana Ana Maria Peña, titular de la cedula de identidad N° 12.540458, en su condición de victima, quien expuso: “El nunca me ha pegado y no me acosa, es mentira que el me agredido y que me hostiga todo fue un mal entendido por culpa de una vecina que llamo a la policía sin necesidad, es todo”.
A continuación, se impuso al investigado JHON FRANCISCO LIZCANO ABREU del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y manifestó llamarse JHON FRANCISCO LIZCANO ABREU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 23.095.091, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-04-1989, Natural de San Cristóbal, hijo de Elizabet Abreu y Luis Lizcano, estado civil soltero, ocupación vendedor en una zapatería, domiciliado en Avenida El Cementerio, Barrio El Gallo, Casa N° 15, entrada de la Bodega Las Piñas, la Floresta, Valera estado Trujillo, teléfono: 0426-7730419 (Ana Peña) y Urbanización Pirineo I, Parte Alta, lote C, vereda 36, a dos cuadras del Parque Kinimari, San Cristóbal Estado Táchira, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa pública, quien solicito la libertad sin restricciones para su representado, argumentando, que la declaración de la victima se desprende que no se cometió ningún hecho punible y solicito que se inste al Ministerio Publico de que se le realice examen medico forense, ya que presenta una serie de lesiones y que manifiesta su representado que fueron producidas por los funcionarios aprehensores.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a un a vida libre de violencia. Se insta al Ministerio Publico de que se le realice examen medico forense al investigado a los fines de determinar el grado de las lesiones y quien las origino. Se acuerda librar boleta de excarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 27 de Abril de 2008
El Juez de Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO DURAN

La Secretaria