REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002889
ASUNTO : TP01-P-2008-002889


Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 26 de Abril de 2008, siendo las 1:30 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT, encontrándose presente la Fiscal VII del Ministerio Público abogada Ingrid Peña, el investigado JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT, el Defensor Publico Abg. Emiro Capriles
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 24 de abril del 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT en flagrancia de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la nutres a una vida libre de violencia, en agravio de Graterol Elizabet del Valle. Solicita se decreta el Procedimiento ESPECIAL y Medida Cautelar de conformidad con los artículos 92 Y 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

A continuación, se impuso al investigado JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y manifestó llamarse JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 17305689, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-12-1978, Natural de Bocono estado Trujillo, hijo de José Pablo González y Juana Francisca Betancourt, estado civil soltero, ocupación albañil, domiciliado en Sector la escuela, Loma Isleta, casa s/n, como a 20 metros de la escuela, casa de color verde, Bocono estado Trujillo quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa publica, quien solicito se decreta la libertad plena del imputado, ya que no consta el examen medico forense de la victima y no hay otro elemento que vincule a su representado como autor de los hechos y estuvo de acuerdo con la aplicación del procedimiento especial.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano JOSE BENJAMIN GONZALEZ BETANCOURT de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la nutres a una vida libre de violencia, en agravio de Graterol Elizabet del Valle. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a un a vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar al imputado consistente en no acercarse de manera violenta a la victima ni hablarle de manera violenta. Se acuerda librar boleta de excarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 27 de Abril de 2007

El Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO DURAN


La Secretaria