REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002891
ASUNTO : TP01-P-2008-002891

Celebrada la audiencia de presentación de imputado en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 26 de Abril de 2008, siendo las 12:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano YOVANNY ANTONIO CARRILO TOVAR, encontrándose presentes la fiscal VII del Ministerio Público abogada Ingrid Peña, el investigado Yovanny Antonio Carrillo Tovar, el Defensor Publico Abg. Emiro Capriles.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 24 de abril del 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano YOVANNY ANTONIO CARRILO TOVAR en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego, se impuso a los investigado YOVANNY ANTONIO TOVAR CARRILO del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse YOVANNY ANTONIO CARRILO TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 22666698, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Hermelinda del Carmen Carrillo y Manuel Flores, soltero, ocupación Obrero en Hidroandes, domiciliado en Sector El Trompillo II, las Invasiones, casa S/N, calle 7, casa de color Blanca y rejas rojo y azul, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien expuso:”Me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa pública quien solicita la nulidad de las actuaciones por violación del debido proceso, por cuanto se violó el artículo 210 del COPP, ya que fue aprehendido su representado dentro de la vivienda del imputado sin una previa orden de allanamiento, solicito se decrete la nulidad de las actuaciones y en consecuencia se decrete la libertad de mi representado y por lo tanto no podría calificarse la aprehensión en flagrancia, solicito que se acuerde una medida cautelar a favor de mi representado, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer y en vista que el Ministerio Publico no ha demostrado la conducta predelictual del imputado.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA la nulidad de acta de aprehensión por violación del articulo 47 constitucional, que consagra la inviolabilidad del domicilio, por cuanto los funcionarios actuantes se introdujeron a la vivienda donde vive el presentado sin la correspondiente orden de allanamiento, a la que hace referencia el articulo 210 del COPP, por lo que la situación se subsume en los supuestos de nulidad, a que se refieren los artículos 190 , 191 y 195 del código orgánico procesal, por cuanto estos establecen, que ninguna decisión o, pronunciamiento tiene validez si es fundamentado en actuaciones violatorias de derechos o garantías constitucionales, y siendo que en el caso bajo análisis, los mismos funcionarios actuantes reconocen haberse introducido en la casa de habitación del imputado para detenerlo, sin previa autorización judicial, sin que mediara tampoco alguna de las excepciones señaladas en el artículo 210 del código orgánico procesal penal, por lo que forzosamente, se debe decretar la nulidad de la referida acta y siendo ésta el génesis de la investigación, trae como consecuencia la nulidad en su totalidad de la investigación, en consecuencia se le otorga la Libertad plena al imputado. Se acuerda librar boleta de excarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad al archivo correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo 27 de Abril de 2008

El Juez de Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO


La Secretarioa