REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002892
ASUNTO : TP01-P-2008-002892

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 26 de Abril de 2008, siendo las 9:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano Juan Carlos González, encontrándose presente la Fiscal VII del Ministerio Público abogada Ingrid Peña, el investigado Juan Carlos González González, el Defensor Publico Abg. Emiro Capriles.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto. De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 24 de abril del 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano Juan Carlos González González en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, Solicita se decreta el Procedimiento ORDINARIO y Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se impuso a los investigado JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 10906869, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-03-1969, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Maria de los Ángeles González, soltero, ocupación Obrero, domiciliado en Barrio el Milagro, Avenida 5, casa 3-96, a lado del abasto la Esperanza, Valera Estado Trujillo, quien expuso:”Yo ese día yo estaba haciendo un trabajo por fuera, yo cuando llego veo mucha gente, en eso se para un Malibu y yo le digo papel ahumado y yo le digo que si, en eso llega inteligencia me dicen parate ahí, y me revisan el koala y no me consiguieron nada y después me montan en la patrulla y me dijeron que lo que tenia en la caja era mío, y yo le decía que eso no era mío, yo fumaba pero lo deje por mis hijas, es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa publica se opone a la precalificación ya que la misma pudiera precalificar se el articulo 31 numeral 3 como distribuidor menor y no por el delito que esta precalificando el Ministerio Publico, y solicito se le decrete a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 del COPP ya que no hay peligro de fuga ni de obstaculización y en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el Procedimiento ordinario.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta Medida Cautelar de presentación cada 7 días por ante la Prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera. Se acuerda librar boleta de excarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia actuante.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 27 de Abril de 2008-04-27

El Juez de Control Nº 02

Abg. DANIEL PERDOMO


La Secretaria