REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002335
ASUNTO : TP01-P-2008-002335
Celebrada la audiencia de presentación de imputado, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, el día 01 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m., se llevó a efecto la referida audiencia, estando presentes La Fiscal III (A) del Ministerio Público, Abogado MIRIAM BARRIOS, El Investigado HILDEMARO VALERO AVILA, El Defensor Publico ROGER PAREDES.
Seguidamente, se abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la presente audiencia.
Acto Seguido, toma la palabra el Fiscal, quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano HILDEMARO VALERO AVILA, como presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos en el articulo 277 del Código Penal, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, se califique la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento ordinario. En este estado
Luego, se le informó al investigado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oye al investigado, quien se identificó como: HILDEMARO VALERO AVILA, titular de la cedula de identidad No. 17.322.266 (NO PORTA), de 22 años, natural del Vigia, soltero, residenciado en Carretera Panamericana, detrás del Centro Familiar Campo Club, casa de color rosado, antes de Puente Chama, El Vigía Estado Mérida, de oficio vendedor en Bar restaurant La Criollita, el Dividive, hijo de Rafael Angel Valero y Alivia Avila y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” .
Posteriormente, se oye a la Defensa, quien manifestó: “No tener objeción a la solicitud Fiscal, en cuanto a las Medidas cautelares y al Procedimiento solicitado”.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Este Tribunal de Control 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, se califica la aprehensión del ciudadano HILDEMARO VALERO AVILA, titular de la cedula de identidad No. 17.322.266 SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano : HILDEMARO VALERO AVILA, titular de la cedula de identidad No. 17.322.266, consistente en presentación cada 30 días por ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 ibidem, se acuerda la tramitación de la presenta causa por el Procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda una vez concluido el lapso legal remitir las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese
Trujillo 03 de Abril de 2008
El Juez de Control Nº 02
Abg. DANIEL PERDOMO
La secretaria